Como negocio salida de contrato por obra?

Esta es mi situación:

Tres empresas. 1, 2 y 3

La 1 es el cliente final, donde trabajo toda la jornada in-situ, desde marzo de 2008.

A la empresa 1 le presta un determinado servicio, desde la misma fecha, la empresa 2, a través de mis servicios, que son subcontratados, por la empresa 2, a la empresa 3.

Con la empresa 3 tengo un contrato por obra y servicio desde el principio.

Pues bien, ahora, la empresa 2 quiere contratarme directamente, y seguir prestando el mismo servicio a la empresa 1. El contrato que me ofrecen es indefinido, pero me piden que tengo que solicitar la baja voluntaria en la empresa 3 y darles 15 días. Y aquí está la duda.

¿Cómo debería proceder?

Creo que está claro que mi contrato actual es fraude de ley con la empresa 3, ya que debería ser indefinido. Pero, si solicito la baja voluntaria, ¿tendria indemnización?

Algo he leído en el ET art 49.1.c sobre esto. Pero no lo tengo claro.

Yo entiendo que debería ser la empresa 2 la que rescinda el contrato con la empresa 3, y por tanto esta dé por finalizado mi contrato con ellos, ¿no?

Mi intención creo que está clara: me gustaría recibir la indemnización por despido de la empresa 3, en base a un contrato indefinido, por fraude de ley, y unirme a filas de la empresa 2.

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Hay muchos problemas a la hora de firmar una baja voluntaria, ya que si firmas baja voluntaria, no tienes derecho a indemnización a no ser que te contrate otra empresa más de x meses (no recuerdo si eran 2 o 3 meses) yo intentaría que la empresa 3 o la empresa 2 te hiciese un despido procedente para que te pudiesen hacer el contrato por la empresa 2, y así asegurarte de que si la empresa 2 al final no te contrata por cualquier cosa, tendrías derecho a paro.

Se que em Marzo cambiaron algunas cosas a la hora de la baja voluntaria y contratos, puedes preguntar en sepe, o pedir información a algún asesor,(hay asesorías que por consultar no cobran nada) ellos están más actualizados en las leyes.

No me refiero a recibir la prestación por desempleo. Me refiero a indemnización por despido, al finalizar el contrato de la empresa 3 con la empresa 2.

Si firmas como despido voluntario no recibirás ninguna indemnización.

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