¿Me pueden poner un anexo en mi contrato con las funciones que realizó?

Estoy encuadrado en el convenio colectivo de oficinas y despachos, en el grupo 8, ordenanza, llevo muchos años realizando trabajos de superior categoría de forma habitual, solicite un cambio a superior categoría, que se adecuará a las funciones que realizó habitualmente, se me ha concedido y me van a poner en el grupo 6, oficial de segunda, pero que quieren poner un anexo en el contrato, en el que consten las funciones que voy a realizar además de las que ya hago por el cambio de categoría, pero no entiendo porque tiene que figurar eso en mi contrato, ya que llevo realizandolo muchos años y las tareas entiendo que serán las inherentes en mi categoría profesional, no sé si es legal y si me puedo negar a firmarlo. Y si, simplemente me tienen que poner un anexo en el contrato antiguo con mi nueva categoría profesional, sin obligación de detallar cual son mis tareas. O si tienen que hacerme un contrato nuevo... Pero en todo caso simplemente con mi nueva categoría profesional.

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Entiendo que es legal, que en caso de cambio de categoría se incluya en el contrato una cláusula adicional (anexo) al objeto de reflejar su nueva categoría profesional y las funciones polivalentes (de una y otra categoría) que desarrolla. El hecho de desarrollar más del Grupo 6 ha dado lugar a cambio de categoría a ese Grupo de trabajo. Debe entenderse que este cambio de categoría ha sido de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa. La cláusula adicional es solamente para dejar constancia de ello.

Le copio el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores, que reza de la siguiente forma:

<< 4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. >>

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