Recibir un dinero en herencia y emplearlo para cancelar préstamo hipotecario de mi marido no casados en gananciales

Un familiar recibirá un importe (aproximadamente unos 25.000 euros) de una herencia por la venta de una vivienda que era de su padre. Resulta que hace unos años, la mujer y su marido aunque siempre han estado casados, por defecto pasaron de gananciales a separación de bienes por una empresa que tuvieron. El marido quedó con la vivienda que hasta entonces era del matrimonio y se inscribió sólo a su nombre. La situación actual es la misma: estan casados y la vivienda se encuentra a nombre del marido y éste realizó hace unos años un préstamo hipotecario para reforma de la vivienda. Siempre han tenido cuenta corriente bancaria común.

Ahora la mujer recibe un ese dinero y quieren cancelar el préstamo hipotecario sobre su vivienda. La pregunta sería si puede emplear la mujer el dinero que recibe de herencia para cancelar el préstamo hipotecario de la vivienda que registralmente está a nombre de su marido y el préstamo del que es titular del mismo. O Hacienda puede poner algún problema.

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Siempre digo que no soy abogado ni especialista, tan solo un mirón de aspectos legales y salvo superior parecer de un letrado, mi parecer al respecto y creo que no me equivoco en nada es :

Que si una persona percibe en herencia esa cantidad lo único por lo que rendirá cuentas será en la declaración del la renta del año siguiente al tener que anotar esos ingresos percibidos,(y que obviamente la Ag. Tributaria ya sabrá con tanto cruce de datos). En cuanto a en que se lo gaste no habrá problema, puede ser un coche, un piso, pagarle la universidad a un hijo oooo.. pagarle ese préstamo a su marido.

Quizás necesitara algún letrado por aquí, porque me queda la duda de : la señora en su IRPF del año siguiente dará cuenta del ingreso de herencia recibido, pero una vez deposite o done esa cantidad a su marido para que pague..¿tiene el marido también que anotar la percepción donada por su mujer?. El préstamo no suele pagarse en metálico.. lo ingresará en la cuenta del marido y puede que este tribute algo por ello. No obstante, por el hecho de pagarle el préstamo la Ag. Tributaria no puede poner problema.

Suerte.

Espero no confundirle, pero me he remitido a lo expuesto por un experimentado colaborador de este foro en sus contestaciones y si no me equivoco y a tenor de lo que expone y en contra de algún detalle de lo que le informé antes, el hecho quedaría así :

Si lo que percibe es simplemente un dinero en concepto de herencia, deberá realizar la liquidación del impuesto de sucesiones. Si por la cantidad o porcentajes de su comunidad debiera abonar algo, en este lo haría... pero NO debe incluirlo en la declaración de renta del año siguiente. Ya lo habría hecho con este impuesto y la Agencia Tributaria ya lo sabría.

Tiene que tener también en cuenta que si simplemente "solo sabe" que a cálculo recibirá esa cantidad, previamente a recibirlo precisará aceptar la herencia ante notario tras presentar la documentación precisa..( y cualquier otro heredero) y después del impuesto de sucesiones tendrá acceso a esa cantidad.

Por otro lado y como le dije, la Agencia Tributaria no le preguntará en que quiere gastárselo y podrá pagarle ese préstamo a su marido.

Me gustaría que un especialista perfilara cualquier detalle que pudiera faltar.

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