Renta. Gananciales
Te hice esta pregunta ayer y mi intención era pedir una aclaración de tu respuesta, pero erróneamente di ha valorar respuesta..
Mi pregunta era:
Hola, necesito una aclaración:
A la hora de calcular la declaración de la renta de un matrimonio, hay que tener en cuenta el régimen de unión (gananciales, separación de bienes..) entonces, si estás en gananciales, las rentas por acciones, alquiler o lo que sea, ¿obtenidas a nombre de sólo uno de los cónyuges deben imputarse siempre al 50% entre los dos?
A la que me contestas que no, que cada uno se imputa su parte, pero en conjunta se suma.
Pero yo sigo teniendo dudas ya que el manual de la renta dice, por ejemplo, en la página 138:
Individualización de los rtos del capital mobiliario:
... Corresponden a las personas que sean titulares de los bienes muebles..
Matrimonios: los rendimientos procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a éste.
Imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario
Mi pregunta era:
Hola, necesito una aclaración:
A la hora de calcular la declaración de la renta de un matrimonio, hay que tener en cuenta el régimen de unión (gananciales, separación de bienes..) entonces, si estás en gananciales, las rentas por acciones, alquiler o lo que sea, ¿obtenidas a nombre de sólo uno de los cónyuges deben imputarse siempre al 50% entre los dos?
A la que me contestas que no, que cada uno se imputa su parte, pero en conjunta se suma.
Pero yo sigo teniendo dudas ya que el manual de la renta dice, por ejemplo, en la página 138:
Individualización de los rtos del capital mobiliario:
... Corresponden a las personas que sean titulares de los bienes muebles..
Matrimonios: los rendimientos procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a éste.
Imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario
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Respuesta de Juan José Adanero García
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