Como no especificas que tipo de incapacidad se trata, aqui te dejo las incapacidades y sus compatibilidades e incompatibilidades
Tipos de incapacidad laboral
En definitiva, la incapacidad laboral se entiende por no tener la capacidad para trabajar, y el reconocimiento oficial o legal de que no se tiene, pero esta incapacidad tiene muchos tipos que se detallan a continuación:
Incapacidad laboral transitoria: Consiste en una enfermedad o accidente que sufre el trabajador que le imposibilita temporalmente el realizar su actividad laboral, y requiere de asistencia sanitaria. Su duración máxima es de 12 mese que se pueden prorrogar a otros 6. La prestación consiste en 60% ó 75% de la base reguladora y es totalmente incompatible con cualquier trabajo.
Invalidez provisional: Se da cuando finaliza el plazo de la incapacidad laboral transitoria (ILT) y el trabajador continúa imposibilitado para realizar el trabajo y se preve que la invalidez no tiene carácter definitvo. Tiene una duración máxima de 6 años desde el inicio de la ILT. Cuenta con una prestación del 75% de la base reguladora y tambien es incompatible con cualquier trabajo.
Invalidez permanente: Consiste en un trabajador que ha sido sometido a tratamiento y se le ha dado el alta médica, pero todavía presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que son previsiblemente definitvas y anulan su capacidad laboral.
Incapacidad permanente parcial (IPP): Se propicia cuando el trabajador tiene una disminución no inferior al 33% en su rendimiento laboral, sin incapacitarle para realizar las tareas fundamentales. La prestación es de 24 mensualidades de la base reguladora y se cobra sólo una vez. Es compatible con un trabajo de distinta profesión o la misma con una reducción no inferior al 33% del rendimiento laboral.
Incapacidad permanente total (IPT): Imposibilita al trabajador a realizar su actividad laboral habitual, aunque le permite realizar otra distinta. Cuenta con una prestación de pensión vitalicia de 55% de la base reguladora. Es compatible con un trabajo distinto al suyo habitual, no pierde la pensión, le he es posible cobrar el desempleo.
Incapacidad permanente absoluta (IPA): Incapacita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Tiene un pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. No imposibilita el desempeño de actividades lucrativas, compatibles con el estado del inválido, no es compatible con el subsidio de desempleo.
Gran invalidez (GI):Se da cuando el trabajador afectado por incapacidad permanente (IP), necesita una asistencia de una tercera persona para realizar las actividades más primarias de la vida. La prestación constituye un 100% de la pensión vitalicia de la base reguladora, se incrementa un 50% para remunerar a la persona que presta la asistencia al inválido. Es incompatible con el subsidio de desempleo y permite el desempeño de las actividades que sean realizables con su estado