Le comento y no a fondo. Hay quién sale de Tribunal Médico (llámese como se quiera. Yo conocí el T.M.Militar), y sale como ud. en cuanto a Incapacidad Permanente que impide ejercer la profesión "de siempre"... y no le consta el porcentaje de incapacidad. De ello se desprende que fuera cual fuera, a tenor de ley se ha de comprender como mínima y de valor 33%. O sea, si fuera un 11% p. ejemp. se valoraría siempre como un 33%. Como quiera que sea y si se quiere precisar, se puede pasar por los centros de valoración de su comunidad autónoma y allí le asignarán un porcentaje que pueda siempre acreditar. Por otro lado, del 33% al 64 % no se altera y sería en la declaración "clave 1". En este caso la suya.
Ahora le consulto yo. Aunque en la casilla no le venga la clave "1", ud. ve en otras si le desgrava su 33 %. O sea, ¿tiene efecto la desgravación de clase "1" a efecto estatal y autonómico o simplemente no le sale marcada la casilla con el "1"?
Si le desgrava y la función es la misma, a mi personalmente me daría igual el "1". Otra cosa sería perder cuanto corresponda... y ojo que no lo se.., por si en el caso de que no se lo aplicaran fuera en base a desempeñar otro trabajo. Sin seguridad no altere o modifique el borrador.
Ya se que no le arreglo mucho con este comentario... pero elija un economista del foro y pregúntele de forma directa. Puede tardar dos días mas, pero se quedará mas tranquilo. Le recomiendo al Sr. Javier Narro,al cual sigo en sus respuestas y en un plis plas se lo contesta con la máxima certeza y seguridad.
Suerte y un saludo.
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