Vecino que se niega a pagar los gastos de la instalación ascensor.

¿Puede un vecino negarse a pagar los gastos para la instalación del ascensor? En ese caso, ¿podríamos negarle su uso?

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De conformidad con el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/2013, que entro en vigor el 23.06.2013, entre otras, tendrán carácter obligatorio y NO requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, aquellas obras en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes y si excediera siempre que el exceso sea asumido por quienes lo hayan requerido.

Con esta nueva redacción cabe concluir que las obras para la instalación de un ascensor, siempre que se den las condiciones citadas anteriormente, son obligatorias para la comunidad de propietarios, debiendo adoptarse el acuerdo que obligara a todos a pesar de que voten en contra, vinculando la adopción del acuerdo de realizar estas obras a todos los copropietarios, y ejecutivo desde el cierre del acta de la sesión de la junta, lo que incluirá los futuros gastos de mantenimiento como un gasto general más del inmueble, en los términos del artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Conforme a lo anterior debemos concluir que todos los vecinos tendrán derecho a utilizar el ascensor.

En cuanto a sus concretas preguntas, una vez adoptado el acuerdo en la Comunidad y conforme a las condiciones citadas anteriormente, NO puede negarse a pagar. Caso de negarse a pagar se procederá a su demanda via judicial como si se tratase de los pagos ordinarios de la comunidad.

Por lo dicho anteriormente, sin perjuicio de demandarle por la causa del no pago, no se puede impedir el uso del ascensor.

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No. No puede negarse. Con la Ley de Propiedad Horizontal, está obligado a pagar una derrama que no supere una cuota ordinaria.

Es decir, si pagáis por ejemplo 50€ al mes (600 € al año), no le podéis obligar a pagar más de esa cantidad anualmente, pero a esa no se puede negar.

Le debéis de notificar (mejor por burofax) la aplicación del artículo 10 b y d principalmente de la Ley y a partir de ahí, si no asume el pago de al menos esa cantidad anual, se convertirá en moroso y podrá ser demandado ante la justicia, debiendo pagar además intereses legales y demás penalizaciones administrativas que imponga la justicia.

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