¿Ceder parte de vivienda en usufructo?

Mi novia y yo queremos comprar un piso a medias, ella tiene miedo de que si yo fallezco mi familia le reclame la venta del piso por la legitima.

¿Cómo puedo hacer que se quede ella en usufructo durante el resto de su vida?

3 Respuestas

Respuesta
1

Si están casado ella tendrá derecho al usufructo de su parte del piso si tuvieran hijos. Si no los tuvieran ella heredaría en primera instancia.

No estamos casados, ella tiene dos hijos fruto de su anterior relación (no son míos).

Yo tengo madre y hermano. Varía en ¿algo la situación?

¿Y en el sentido contrario? Si ella fallece ¿pueden sus hijos pedirme que subaste para obtener el porcentaje de su madre?

La idea es que si uno de los dos fallece nadie pueda reclamarnos dinero por el inmueble ya sea mediante venta o subasta.

¿Se podría hacer un tipo de contrato o testamento donde figure que en caso de fallecimiento el piso será en usufructo para la otra persona, no pudiendo reclamarsele venta o dinero hasta la conclusión de dicho usufructo (fallecimiento)?

No estamos casados, ella tiene dos hijos fruto de su anterior relación (no son míos).

Yo tengo madre y hermano. Varía en ¿algo la situación?

¿Y en el sentido contrario? Si ella fallece ¿pueden sus hijos pedirme que subaste para obtener el porcentaje de su madre?

La idea es que si uno de los dos fallece nadie pueda reclamarnos dinero por el inmueble ya sea mediante venta o subasta.

¿Se podría hacer un tipo de contrato o testamento donde figure que en caso de fallecimiento el piso será en usufructo para la otra persona, no pudiendo reclamarsele venta o dinero hasta la conclusión de dicho usufructo (fallecimiento)?

Sí, pueden hacer testamento dejando el usufructo. Si no están casados, si fallece usted, heredará su madre, si fallece ella sus hijos, en ningún caso, según lo plantea usted se le podría pedir el uso del piso, ni la venta del mismo.

Respuesta
1

Puede hacer testamento en favor de su pareja. Como sus padres (puesto que no menciona usted que tenga hijos) tienen derecho al tercio de su parte, la cuenta testamentaria quedaría del siguiente modo:

- Su pareja tendría el 85% de la propiedad del piso (50 de ella más 35 que provendría de la herencia de usted).

- Sus padres, si le sobreviven, tendrían como máximo el 15% de la propiedad del piso. Si no le sobreviven y usted no tiene hijos, puede dejarle a su pareja el 100% de la propiedad, junto con la de ella.

- Usted puede dejarle algo más´de porcentaje de propiedad a sus padres, con la condición de que permitan el 100% del usufructo en favor de su pareja.

- Fuera de sus padres e hijos, nadie tiene derecho a cuota legítima ninguna. La estadística natural advierte que sus padres desaparecerán antes que usted, si bien se contesta a su pregunta en razón a una hipótesis plausible, y a que su pareja está informada de todas las posibilidades.

-Sus padres no podrían jamás reclamar venta alguna, porque una venta es por definición voluntaria. Lo que sí podrían es exigir la subasta del piso para que se reparta 85-15 % el producto de lo obtenido. De donde se sigue que, en el peor de los casos, su pareja se quedaría con todo depositando tan solo el 15% del precio de subasta.

No estamos casados, ella tiene dos hijos fruto de su anterior relación (no son míos).

Yo tengo madre y hermano. Varía en ¿algo la situación?

¿Y en el sentido contrario? Si ella fallece ¿pueden sus hijos pedirme que subaste para obtener el porcentaje de su madre?

La idea es que si uno de los dos fallece nadie pueda reclamarnos dinero por el inmueble ya sea mediante venta o subasta.

¿Se podría hacer un tipo de contrato o testamento donde figure que en caso de fallecimiento el piso será en usufructo para la otra persona, no pudiendo reclamarsele venta o dinero hasta la conclusión de dicho usufructo (fallecimiento)?

Aunque no suelo mantener interlocución con usuarios que califican mi respuesta como "util" (y no "Excelente") haré una excepción en su caso.

Su pareja y usted tienen una muy distinta situación hereditaria, porque los hijos tienen derecho a una porción legítima del 66% de la propiedad.

Lo lógico sería pasar la titularidad de la vivienda a una sociedad y operar patrimonialmente con una persona jurídica, lo cual les pone a salvo de cualquier evento hereditario, desde el momento en que las sociedades no tienen herederos (sí se pueden heredar acciones y participaciones).

Pero si no quieren o no pueden hacerlo, existe un mecanismo legal que responde exactamente a su legítima pretensión. Se llama "Cautela Socini" (la conocen en cualquier notaría en que otorguen testamento) y consiste en ceder mayor parte de propiedad a los legitimarios para que a cambio acepten el usufructo. Por ejemplo, su pareja podría poner una cláusula testamentaria de este tipo: "lego a mis hijos el 100% de la propiedad que me corresponde en la vivienda, pero a condición de que se respete el usufructo sobre la misma en favor de (usted). Si no quisieren aceptar esta condición, recibirán la legítima estricta".

Ustedes dos, mientras no estén casados, no tienen ningún derecho hereditario con respecto a familiares de cada uno, puesto que el código civil solo acepta la viudedad, y no existen las parejas de hecho como sujetos de la herencia. No existe el "viudo/a de hecho"

Lo cual quiere decir que han de recurrir al otorgamiento de testamento en los términos dichos, o se encontrarán con subasta al canto.

Disculpe no presté la atención debida a la votación, ya queda subsanado, si no es mucho abusar quisiera hacerle algunas preguntas más para finalizar:

¿en caso de estar casados cómo influiría de cara al fallecimiento de uno de los dos?

¿Podríamos tener usufructo vitalicio o también podrián exigirnos subasta?

¿son los mismos derechos si nos casamos después de comprarlo?

Muchísimas gracias por todo, su información esta siendo de gran ayuda.

Ustedes no tienen por qué esperar a morirse para constituir un usufructo por vía de testamento. Pueden hacerlo ahora sin el menor problema: cada uno constituye un usufructo vitalicio en favor del otro por la parte que le toca, como donación o por el título que crean oportuno: la casa es de ustedes y hacen con ella lo que les parece bien. Pueden venderla, permutarla, hipotecarla, alquilarla, regalarla, constituirla como aval... y gravarla con un usufructo. No tienen más que ir a notaría e inscribir el usufructo en el registro de la propiedad

Si se casan, cada uno tendrá con respecto al otro la condición legal de "viudo/a" a efectos de la legislación civil (no de la de la seguridad social, por ejemplo, en que las parejas de hecho pueden estar equiparadas a los matrimonios). Los derechos del cónyuge viudo con respecto a la herencia son varios: es heredero forzoso tras descendientes y ascendientes del fallecido y tiene derecho como mínimo a un tercio del usufructo de la herencia, entre otras cosas. Con lo cual no se pretende orientar una decisión íntima como es la de contraer matrimonio. Pero la pareja de hecho a efectos de herencia cuenta tanto como el vecino de enfrente. La subasta siempre se puede exigir; pero resultaría muy raro alguien que pujase por el 50% de una propiedad (o menos, dependiendo de sus respectivos testamentos) que además está gravada con un usufructo inscrito.

No lo hagan como usufructo vitalicio a título gratuito: pónganle un precio.

Respuesta

Las respuestas anteriores parten del supuesto de que vds no tienen vecindad foral aragonesa, catalana, vizcaína etc. ¿Es así?

Disculpe mi ignorancia, imagino que no tenemos vencidad foral de esos territorios, vivimos en Madrid y queremos adquirir una vivienda en Gijón.

Me gustaría añadir a la pregunta la siguiente información:

No estamos casados, ella tiene dos hijos fruto de su anterior relación (no son míos).

Yo tengo madre y hermano. Varía en ¿algo la situación?

¿Y en el sentido contrario? Si ella fallece ¿pueden sus hijos pedirme que subaste para obtener el porcentaje de su madre?

La idea es que si uno de los dos fallece nadie pueda reclamarnos dinero por el inmueble ya sea mediante venta o subasta.

¿Se podría hacer un tipo de contrato o testamento donde figure que en caso de fallecimiento el piso será en usufructo para la otra persona, no pudiendo reclamarsele venta o dinero hasta la conclusión de dicho usufructo (fallecimiento)?

Espero su respuesta, atentamente:

Jaime

Jaime en la situación actual vd tiene como heredero forzoso con derecho a la legítima a su madre y su pareja tiene a sus hijos.

El mejor consejo es que acudan vds a un Notario para hacer un testamento que recoja lo que expone en su consulta.

Si falleciera vd sin testamento y sin casarse, su madre podría exigir en concepto de legítima la mitad de su herencia, habrá que saber el montante de sus bienes para determinar si el 50% de esa vivienda puede ser excluido de la legítima.

Si falleciera su pareja en idénticas circunstancias, sus hijos podrían exigir como legítima 2/3 partes de la herencia de ella, digo lo mismo, habrá que saber el montante de sus bienes para determinar si el 50% de esa vivienda puede ser excluido de la legítima.

Aunque no es exactamente su caso, la lectura de este enlace le puede orientar en este asunto, sobre lo que puede ocurrir si no se toman las medidas adecuadas.

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