¿Me conviene más heredar una casa, o pasarla a mi nombre?
Soy heredero universal de una persona soltera, sin descendientes ni ascendientes con la
que no tengo consanguinidad. Esa persona cuidó de mi cuando era niño, y ahora que es
anciana, yo cuido de ella. Su herencia consiste en una cuenta corriente y un depósito
indistintos, de los que ambos somos titulares, y una casa de 96 metros cuadrados construidos
cuyo valor catastral es de 16.705 euros, que está en un pueblo de Extremadura y cuya
propietaria exclusiva es ella. Respecto a la casa, me surge la duda de si me conviene más
heredarla tal cual cuando la propietaria fallezca o que la pasemos ahora a mi nombre,
quedándose ella como usufructuaria. ¿Sería esto posible en este caso?. En caso afirmativo
¿Habría qué hacer una compra-venta?
Por lo que he leído, el impuesto de sucesiones en las que no hay consanguinidad es muy alto,
y he oído de casos en los que se ha hecho algo parecido a lo que expongo.