Rechazar el reingreso por fin de excedencia

Pedí una excedencia en enero de 2016. De momento no he trabajado en otro sitio. Llevaba 7 años trabajando, así que tengo cotizado para poder pedir paro. Mi pregunta es: ¿Si cuándo tenga que pedir la reincorporación estoy trabajando en otro sitio o no me interesa reincorporarme en qué situación estaría? ¿Baja voluntaria? ¿Seria mejor reincorporarme y más tarde darme de baja? ¿Si no me reincorporo por mi voluntad se me cortaría el paro? ¿Tendría qué volver a trabajar en otro sitio para volver a poder cobrarlo?

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Finaliza el plazo de excedencia y está trabajando en otro sitio:

Si no pide la reincorporación en plazo, causaría baja voluntaria en la anterior empresa, sin derecho a indemnización. Si bien como está trabajando no tiene sentido pedir el paro. Si posteriormente le despiden del nuevo trabajo, tendría derecho a cobrar el paro.

Finaliza el plazo de excedencia y no está trabajando:

Si no pide la reincorporación en plazo, causaría baja voluntaria en la anterior empresa, sin derecho a indemnización, NI a paro.

El voto negativo, no puede ser más que del desconocimiento más profundo sobre la cuestión planteada y basado únicamente en la frustración de lo que esperaba oír el que realizó la pregunta.

No obstante lo anterior, emplazo a cualquier experto a que rebata la respuesta en otro sentido al expuesto, por si la misma fuera incorrecta o no estuviese expresada adecuadamente.

También quisiera que algún experto o no experto en derecho laboral vote positivo si cree que lo dicho es correcto, solo para contrarrestar al descerebrao del consultante:

BAJA VOLUNTARIA igual a NO DERECHO A PARO

BAJA VOLUNTARIA igual a NO INDEMNIZACIÓN

EXCEDENCIA VOLUNTARIA igual a NO DERECHO A PARO

EXCEDENCIA VOLUNTARIA igual a NO INDEMNIZACIÓN

DESPIDO o baja forzosa igual a INDEMNIZACIÓN

DESPIDO o baja forzosa igual a DERECHO A PARO

Un saludo para los verdaderos expertos.

Para completar lo anterior, también añado que cuando corresponda el DERECHO A PARO, será siempre que el interesado haya cotizado el tiempo mínimo exigible por la Seguridad Social.

Hola! Tengo 2 preguntas:

1. Si estando de excedencia trabajo por ejemplo un mes y me despiden, cogería paro que tengo acumulado. Cuando finalice excedencia, sino quiero reincorporarme, se cortaría el paro, estaría en estadod e baja voluntaria.si volviera a trabajar otra vez, si se me acaba contrato se me reanudaría el paro, ¿podría cobrarlo?

2. Si has cogido excedencia en enero y no has trabajado en 5 meses y trabajas en otra empresa por ejemplo 2 meses, ¿para calcular la prestación tendrían en cuenta los últimos 6 meses que estuviste trabajando? Porque los últimos meses no has tenido trabajo. ¿Contarían los 2 meses en la última empresa y los 4 que estuviste antes de la excedencia?

Muchas gracias por vuestra paciencia y por las respuestas a las dudas.

Crees que te voy a responder después de la valoración negativa.

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