¿Si llevo a juicio a mi comunidad y al final ganó, he de pagar parte costas por ser comunero?

Estoy a punto de denunciar a mi comunidad de vecinos por desidia a la hora de reparar filtraciones agua en fachada, el actual presidente me ha indicado que aunque gane juicio yo he de pagar igual parte que resto de la Comunidad ¿es realmente asi? A mi personalmente me parece ilógico.

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Hay numerosas sentencias que fallan en contra de que al comunero que demanda a la Comunidad y gana, o al comunero que es demandado por la Comunidad y gana, siendo la Comunidad condenada en costas, se les pueda imputar su parte proporcional de los gastos judiciales.

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Bueno no es una pregunta fácil, y no hay una respuesta clara, además no hay sentencia anterior al respecto, los casos posibles son que la comunidad demande o que el propietario demande, y que la comunidad gane en costas o puerda en costas, en total 4 combinaciones y solo hay sentencia del supremo en el caso que la comunidad demande a u propietario y pierda la comunidad en costas, en este caso el supremo dice que los gastos los pagara la comunidad exceptuando el demandado, si la comunidad gana en costas esta claro que lo paga el demandado o demandante segu sea, pero en caso que sea un vecino el que demande y gane en costas no esta claro, hay quienes dicen (jueces) que la comunidad tienen un cif con identidad jurídica y deben ser todos los miembros de esa entidad jurídica los que asuman los gastos, otros dicen que los gastos de este tipo de juicios no están recogidos en la LPH, y por lo tanto no son gastos comunitarios y no pueden ser asumidos también por el demandante, y luego están los más puristas que dicen que la comunidad como ente no decide, sino la asamble por la mayoría correspondiente y que son respo sables quienes se opongan a realizar tales reparaciones obligatorias, por lo tanto las costas deberían ser asumidas solo por estos vecinos que se opusieron a la reparación. Ante este panorama y con la LPH en la mano si las filtraciones son graves, es obligación del presidente/administrador acometer las obras de reparación necesarias, para evitar males mayores comunicándolo a la asamblea tan pronto como sea posible. Y ojo un error generalizado sueñe ser creer que todas las cosas hay que aprobarlas por mayoría y no es así, hay cosas, ahora mismo no recuerdo cuales, que con solo 2/5 se pueden aprobar.

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El comunero que ha ganado el pleito no paga las costas del juicio, pues sería absurdo que pagase una condena en costas la parte que ha vencido. Por lo tanto, se distribuye ese cargo entre el resto de los comuneros. Una comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica, por que cada uno de los comuneros (salvo el demandante) responden personalmente frente a esa deuda.

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