Herencia de abuela que desconociamos

Hace 30 años fallecio mi abuela de la que mi madre era su heredera y hace 12 mi madre de la que yo soy heredera. REcientemente nos hemos enterado que mi abuela tenía unas tierras en un pueblo que desconociamos y de las que seriamos herederos tanto yo como una tía con la que no hablamos. Esas tierras por desconocimiento no se declararon ni en el impuesto de sucesiones de mi madre ni en el nuestro, y ahora mi tia nos dice que tenemos que hacernos herederas. Evidentemente eso supongo que ante hacienda será una multa grande por no haberlas declarado en su día en el impuesto de sucesiones, y mi pregunta es si es obligatorio hacerlo o podemos dejarlo asi.

Respuesta
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La Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá de un plazo de 4 años para exigir el pago del impuesto; transcurrido el mismo se entenderá que ha prescrito y por tanto no será exigible.

Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto pueden presentarse en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad Autónoma correspondiente que será:

  • Cuando se trate de adquisiciones “mortis causa”, la de la residencia habitual del causante.
  • Cuando se trate de adquisiciones “inter vivos”, la del lugar en el que se encuentren situados los bienes inmuebles o, en su defecto por la residencia habitual del adquirente.

El plazo para presentar el impuesto será:

En las sucesiones: 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora.

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