Quisiera saber cuanto tiempo dan para denunciar una agresión sexual o abuso sexual si ya paso 7 años fue a un menor

Hace ya varios años el hijo de un cliente sufrió de acoso sexual o un caso de agresión al menor pero el pequeño no lo dijo hasta a hace poco ya pasaron 7 años y quiere demandar a la persona que lo hizo aun se puede? Se podría decir que fue tócamiento y caricias al menor (donde el agresor toca los órganos sexuales de la victima los manipula y juega con ellos).

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¿Qué edad tiene el menor actualmente?

13 años

Los delitos de abusos (sin violencia o intimidación aún cuando sea con consentimiento) y agresiones sexuales (con violencia o intimidación) a menores de 16 años, por tener señaladas respectivamente unas penas de prisión de 2 a 6 años, y de 5 a 10 años, prescriben a los 10 años, dado que su pena máxima señalada por Ley es superior a 5 años y no excede de 10 años.

En el caso de la violación (con violencia o intimidación) a menores de 16 años, por tener señalada una pena de prisión de 8 a 12 años, cuando ha habido acceso carnal y de 12 a 15 años cuando ha habido introducción de partes corporales u objetos, prescribirán respectivamente a los 15 y a los 20 años, dado que en el primer caso tiene señalada por Ley una pena máxima de más de 10 años y menos de quince y en el segundo caso de quince años.

Al respecto debe tenerse en cuenta, que la prescripción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual contra los menores de 16 años se computa desde que estos cumplen 18 años, con independencia de la edad que tuvieran cuando se produjeron los hechos.

Igualmente, deberá tenerse en cuenta, para el caso de los delitos de abusos sexuales, que el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez

En todo caso, siempre deberá denunciarse a la policía o directamente en el Juzgado, y será el Fiscal el que determinará la gravedad del delito, su pena en abstracto y la prescripción del mismo.

Artículos 183 y siguientes, en relación con el artículo 131 y siguientes del Código Penal.

Entiendo, por el caso que plantea, que el mismo a priori, pudiera tratarse de un delito de abuso o agresión sexual el cual prescribirá a los 10 años, a computar desde que el menor cumpla o haya cumplido los 18 años. Es decir prescribirá cuando la persona ofendida tenga 28 años.

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