Puedo renunciar a la herencia de mis padres aunque sea positiva?

Tengo una duda y es que puede ser que teng un embargo de sobre unoso 90.000€ por impago de una hipoteca. Si llegado el momento en unos años, mis padres fallecen y sobre mi pesa todavía ese embargo, ¿yo podría renunciar a mi herencia y mi parte automáticamente sería cedida a mi hermano? Porque entiendo que si el ingreso de mi herencia me la van a embargar, prefiero cederla a mi hermano. ¿Esto se puede hacer?

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Puede renunciar a la herencia y en principio pasaría a su hermano, no obstante la entidad financiera podría ejercer su derecho al cobro de la deuda pendiente sobre la parte de su herencia.

Gracias por contestar, entonces puede que incluso mi hermano venda la vivienda de mis padres  y ya entonces si líquida la herencia, ya la entidad no podría reclamar nada si está vendida por mi hermano. Es decir , que si mi hermano hereda un piso y lo vende, a él no le van a pedir nada la entidad que a mí me reclama deuda ?

Para vender primero ha de heredar, tendrá que heredar el 100%, y en cuanto usted renuncie a la herencia, los acreedores reclamarán las cantidades debidas.

Gracias, pero si lo hermano hereda y luego vende y entretanto nadie me reclama nada... mi duda principal es que luego a mi hermano no le afecte esto. Que el no es el deudor y por tanto entiendo que no le pueden tocar su dinero

La operación constituiría un fraude de ley, podría tener problemas su hermano.

Si? Aunque mi hermano dijera ser desconocedor de mi deuda?. En todo caso el fraude de ley se me tendria  que imputar a mí y no a mí hermano. Y la última cuestión, si yo fallezco mis hijos pueden heredar a beneficio de inventario? Es decir, yo solo voy a tener a mi nombre una deuda por una hipoteca impagada 

Heredar se hereda todo, los bienes y las deudas. Si sólo tiene deudas, sus hijos renunciarán a su herencia.

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Puede repudiar esa herencia pero sus acreedores pueden solicitar al Juez aceptarla en su nombre:

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código. (Art 1001 CC)

Muchas  gracias por contestar, pero tengo una duda, si mi único acreedor es un banco por una deuda hipotecaria, cómo puede saber si heredo o no, es decir, cómo pueden controlarlo? Y si heredo dentro de 20 años? y la herencia será la vivienda de mis padres sólo. Es que yo si quiero cederle ese bien a mi hermano, no veo cómo pueden controlarlo la entidad.

Dependerá del seguimiento a que la someta ese banco para intentar cobrar su deuda.

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Creo que sí ...😏.

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