Un silencio del propietario ¿ Equivale a un silencio administrativo?
Mis compañeras de piso y yo alquilemos un piso desde septiembre 2015. A finales de octubre, cuando empezó a hacer frío no dimos cuenta que las ventanas, muy antiguas, dejaban pasar el aire frío por lo que nos moríamos de frío. Empezamos a quejarnos y hablamos con el propietario de cambiar las ventanas pero este no quiso con la excusa de que cambiar las ventanas le costaría muy caro y en noviembre, cuando llegó la primera factura de electricidad, decidimos no pagarla por que estábamos utilizando más electricidad para calentarnos, en este momento hablamos con la administración que gestiona el piso diciendo que no íbamos a pagar la electricidad porque el propietario no querría cambiar las ventanas. Desde ese momento no han vuelto a hablar de este asunto con nosotras, por lo que hemos entendido que estaban de acuerdo, hasta abril, momento en el cual un hombre vino a preguntarnos si queríamos cambiar de proveedor de electricidad.. Hablamos con el propietario y la administración que nos soltaron que no habíamos pagado la electricidad. Y desde luego no nos dejan en paz con la factura de electricidad. Hemos hablado hoy, con el padre de una de mis compañeras de piso que trabaja en esta esfera y nos ha dicho que no teníamos porque pagar porque el silencio de la administración y del propietario suponen un silencio administrativo que equivale a un acuerdo. Yo estudio derecho y me parece haber visto que en el campo de los contratos un silencio por parte del acreedor equivale a un "si", quería estar segura de esto y saber cual era el plazo para revocar su decisión.