Si existe embargo, y el deudor tiene 2 tipos de renta, el mínimo inembargable es por cada una o por su conjun

Si por ejemplo deje de pagar una hipoteca, de una vivienda no habitual, y no tengo más bienes que mi nómina y pensión de viudedad, ¿cómo me embargarían estos ingresos? Es decir, ¿qué si cobro de nómina 800€ y de pensión 1300?, qué cobraría al final que no sea embargable. ¿Y si además tengo 2 hijos menores?. La deuda es por una casa que compré estando soltera y cuando me casé lo hicimos en régimen de separación de bienes.

Respuesta

En principio le embargarán todo lo que supere el Salario Mínimo Interprofesional, independientemente de los cobros que tenga

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas