Somos tres hermanos y por herencia nos toca a cada uno una vivienda puede alguno pedir la diferencia de valor ?

En el testamento que ya esta terminado mis padres nos dejan por herencia una vivienda a cada uno a partes iguales se especifica bien cada vivienda con su numero y nombre de calle para cada uno, pero por ejemplo yo tengo más metros y mi casa la tengo mejor arreglada que mis dos hermanos pueden ellos pedir un tasador el día que ya fallecieran mis padres y yo darles la diferencia.

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Sus hermanos podrán reclamarle si al recibir esa casa, al parecer de mayor valor que la que ellos reciben, se perjudica su legítima.

Todo ello en el caso de que se trate de una herencia sometida al Código Civil, y no a los ordenamientos forales, aragonés, gallego, catalán etc.

¿Entonces si mi vivienda por tasación costara 20000€ más por ejemplo y ellos denunciaran les tendría que abonar?

No es tan simple, primero habría que conocer el valor total de la herencia y luego calcular la legítima de cada uno. Le pongo un ejemplo, si la herencia vale 600.000 euros cada hermano tiene derecho a recibir como mínimo, 66.666 euros, si lo que ha heredado es menos que esa cantidad puede impugnar el reparto y reclamar a los otros hasta cubrir esa cifra, si con el reparto hecho por los padres ha heredado esa cifra o más no tiene derecho a reclamar nada.

Mi vivienda por el catastro esta valorada en 120000€ ,la de mi hermana en 100000€ y mi hermano en 80000€ y en en testamento cada uno nos dice con cual quedarnos pero si yo llevo mas de 15 años ya viviendo pagabdi mu luz y agua a mi nombre y yo casi la hize entera eso no cuenta?

Con esos datos (s. e. U o.) todos tienen pagada su legitima por lo tanto nadie puede reclamar. Sin embargo debo subrayar que el hecho de que vd lleve 15 pagando luz y agua no afecta a la propiedad, el hecho de que haya invertido en su construcción pudiera afectar algo. Lea este enlace, tiene algo que ver con lo que plantea

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Si las viviendas en la herencia son nominativas, es difícil la reclamación de las diferencias, entendiendo que hay patrimonio suficiente para no afectar a la parte legitimaria.

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