A diferencia de lo que se comenta en el hilo de este mensaje, no veo ningún problema en que usted haya acudido a un abogado que le lleve el asunto. Efectivamente el abogado puede actuar por usted, simplemente con la firma de un documento en el que usted designa a tal letrado para su defensa en el asunto. No es ya que este abogado o abogada en su caso pueda actuar por usted, que es su trabajo, sino que además, los honorarios que a usted le suponga el trabajo de esta abogada se lo cubre su propia compañía en virtud de la cobertura de "defensa jurídica" que establece su póliza con total seguridad y con el límite que en la misma se establezca (que suele ir de los 600 euros de pólizas básicas como por ejemplo Mapfre hasta incluso los 3.000 euros de las pólizas más altas de compañías como Catalana Occidente).
Mucho están tardando en contestar, entre otras cosas, porque por Ley los seguros tienen obligación de hacer lo que se conoce como "oferta motivada" en un plazo máximo de 3 meses. De no hacer la oferta motivada, la cantidad a reclamar se incrementa en un 20% de interés legal conforme a la Ley de Contrato de Seguros actualmente vigente.
Evidentemente hizo usted bien en asesorarse de abogado, pues es cierto que esta gestión la puede hacer usted mismo directamente frente al tramitador. Pero piense: el tramitador forma parte de la plantilla del seguro. ¿Acaso cree usted que va a velar por los intereses de usted antes que por los de la propia compañía? Es más, le diría que siempre es recomendable valerse de abogado, en cuyo caso tiene dos opciones: confiar en el que le designe el seguro o buscar uno de libre designación por su cuenta. ¿Quién actuará presumiblemente con mayor independencia? Pues es lógico pensar que el abogado independiente, pues el del seguro forma parte de la propia plantilla del seguro, mientras que el independiente no está sujeto a ningún tipo de condicionado moral o de conflicto de intereses. Y si bien es cierto que cuando usted designa al abogado que desea, muchos seguros le indican que no es aconsejable porque el del seguro le "sale gratis", no menos cierto es que de lo que no le informan es que usted puede elegir al abogado que desee (at. 74 Ley de Contrato de Seguros), así como que los honorarios de ese abogado que usted elija libremente son cubiertos por la cobertura de defensa jurídica regulada en la póliza de la que le hablaba.
Eso sí, habiendo transcurrido 6 meses, mucho se está tardando en interponer la oportuna demanda, pues hay que tener en cuenta que el plazo para reclamar en vía civil por responsabilidad extracontractual como es este caso, es de 1 año. Y es cierto que mucha jurisprudencia establece que ese plazo de 1 año empieza a contar desde que se consolidan las secuelas, pero agarrarse a eso ya es asumir un riesgo innecesario de que desestimen la demanda sin entrar al fondo del asunto, por prescripción. Por tanto, creo que habría que interponer demanda ya.
Hace un par de días hemos cerrado en el despacho y extrajudicialmente un acuerdo por un siniestro de tráfico, y el acuerdo se ha cerrado, firmado y abonado la indemnización en un periodo de aproximadamente un mes y medio. Por lo que mucho me temo que si el seguro no ha hecho oferta ya, no la va a hacer, razón por la que la demanda se debe interponer ya.
Un cordial saludo.
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