¿Tienen qué pagar la anualidad los inquilinos?
Me acaban de confirmar mis inquilinos su intención de marcharse el 31 de Julio, pero tenemos un contrato firmado desde el 2013 el cual se ha ido prorrogando anualmente con fecha 1 de Noviembre.
En las clausulas aparece reflejado que si quieren renunciar a de ser con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento, entiendo entonces que me deberían abonar hasta el 1 de Noviembre, ¿estoy en lo cierto?
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Respuesta de Pedro abogado