Herencia ,poderes ,separaciones de bienes

Mi marido y yo estamos casados sin separaciones de bienes, recientemente se me ha hecho un testamento y unos poderes de la persona que voy a heredar. Mi duda es, ¿si no tengo separaciones de bienes puedo comprar en mi nombre un piso con el dinero que lo voy a heredar?

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Si no cambbian el regimen del matrimonio no.

El concepto legal de sociedad de gananciales nos lo da el art.1344 Cc al decir que "Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla".
Cualquiera que sea el régimen económico de su matrimonio, puede cambiarlo en cualquier momento, de acuerdo con su cónyuge, en capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública ante notario.

Como dice mi colega:

"los que adquiera un cónyuge después del matrimonio de forma gratuita, entre los que se incluyen las herencias y donaciones."

En la escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. ¿Por qué es conveniente tomar estos recaudos? Porque la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial. Esta presunción de la ley se puede dejar sin efecto mediante pruebas de que el bien comprado durante el matrimonio es propio, porque provino de la venta de un bien propio, dejando constancia en la escritura de compra lo que antes indiqué. De este modo la prueba ya está producida y ya la ley no presume que ese bien es ganancial, sino propio.

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Siento disentir de la respuesta de EE Consultores y Asesores, dado que de conformidad con el artículo 1346 del Código Civil, entre otros, son bienes privativos, los que adquiera un cónyuge después del matrimonio de forma gratuita, entre los que se incluyen las herencias y donaciones.

Asimismo son bienes privativos, los que se adquieren en sustitución de los bienes privativos; es decir, si usted ha heredado un bien mueble o inmueble, lo que adquiera con el valor de ese bien, también se considerará bien privativo.

Por tanto aún cuando esté casada en bienes gananciales, con el dinero de la herencia, que será un bien privativo de usted, y NO de la sociedad de gananciales con su marido, usted podrá comprar en su nombre un piso con dicho dinero y éste se seguirá considerando un bien privativo suyo y NO de la sociedad de gananciales con su marido.

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Cierre, y no se olvide de valorar la respuesta.

¡Gracias! 

veronica gamenti le recuerdo que debe valorar la respuesta, sino lo más probable, es que ningún experto a partir de su aptitud, le conteste a partir de ahora sus futuras preguntas a cualquier tema.

Al menos así yo lo haré.

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