No, no.. no puede denunciar al banco. El banco ofrece unos servicios y entre ellos unas claves secretas o personales para operar con la cartilla en cajeros. La infracción la comete quién "descuida ese secreto del PIN y lo divulga o cuenta", y por supuesto quién habiéndolo averiguado de la forma que sea, hace uso fraudulento de el como si fuera titular o autorizado. Si no estuviera autorizada y en ventanilla la atendieran ya hay un fallo por parte de la entidad, salvo que tenga un poder notarial para actos jurídicos desde tiempo atrás y con este en mano pueda hacerlo al igual que si estuviera autorizada, (pero firmaría un recibí en el banco). No se si con una autorización escrita y firmada por su madre adjuntando el DNI podría ser válido también.
Por otro lado y tal como cuenta ud, su marido constaba en la cartilla con su madre y se le supone que el tiene acceso al PIN y operar con ella. Incluso sin PIN y en ventanilla con el DNI y la cartilla ya puede ingresar o sacar dinero. Quién me dice ud que no figuraba como autorizada era su hermana pero que podría tener acceso al PIN e ir al cajero y operar. Esto efectivamente puede ser así, que en la cartilla su madre tuviera apuntado el PIN o guardado en la funda y ella lo descubriera, no obstante no olvide que al fallecer su madre, entre varias cosas y que son muchas, una que tienen que hacer los herederos es comunicar el fallecimiento de su madre al banco presentando certificado de defunción. El banco congela o bloquea la salida de dinero de esa cuenta.. y cuando tengan resuelto demás obligaciones que en ello no entro ahora, entonces el banco la desbloquea y les da el importe que quede a ud y a su hermana. Ahí puede tener ud cierta responsabilidad, a menos que creyera o su hermana le contara que ella lo hizo así como comunicó la defunción a la S.Social para que no ingresaran la pensión de su madre. También su marido puede estar obligado como autorizado a comunicar esto al banco.
Problema : Ud mismo lo dijo. Su marido constaba en la cartilla con su madre y con ello tenía acceso a la cuenta. Ud está segura que su hermana fallecida también fue quién averiguó el PIN y operó en la cartilla sin conocimiento de su madre ni de su marido. Dilucidar responsabilidades de esto por internet no es fácil, tan solo dar una opinión, ya que este caso es un cuchillo de dos filos.
¿A quién pueden creer?. A su hermana que no figuraba en la cuenta, que ya está fallecida para preguntarle y lo demás se le supone o a su marido que si figura en la cuenta,(¿aunque sea a efectos papeleros) y tampoco informó al banco para que bloqueen la cuenta?.
Dicen que quién pega primero pega dos veces.Mi opinión sería como ya le dije. Comunicar esto a la S.Social, ( Tesorería General de la S.Social ), relatar esto "y bien de verdad". Si lo ven como infracción podrían buscarle a ud una responsabilidad al pago o al menos intentarlo, pero si su gabinete jurídico estimara o viera indicios de delito "penal" obviamente terminaría esto ante un juez que sería quién depurara responsabilidades y con ello la actuación de la S.Social posterior.
Como quiera que sea.. esto callado no lo puede ud dejar así. Engordaría mas años y ya no podría decir nunca "ahora al fallecimiento de mi hermana he descubierto..."
Un saludo
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