Estatutos antiguos o LPH - ¿Cual manda?
"El Presidente será elegido por acuerdo de la Junta por un año prorrogándose su mandato tácitamente por iguales periodo de tiempo mientras no haya sido nombrado otro nuevo"
Así rezan los estatutos de una comunidad antigua (unos 30 años), yo he sido propietaria durante 20 y hay seis vecinos, en ese tiempo han sido presidentes de la comunidad solo dos personas (bueno tres, si contamos una que estuvo un año). Hace poco le hice un escrito a la administradora (recientemente contratada) instándole que me explicara el sistema utilizado para nombrar los cargos, ya que a mi entender es del todo irregular la situación, y más aún cuando no han sido nombrados los cargos más que en cuatro ocasiones (es decir, no se eligió al mismo presidente año tras año haciendolo constar en acta, sino que nunca se sometió a votación)
La administradora contesta que la Comunidad es soberana para elegir como nombra a su presidente, bien por elección bien por sistema rotativo, y que en este caso la com. Ha optado por elegirlo... Sin embargo no consta en las actas dicha elección año tras año... Es más, hay huecos de varios años sin reuniones - pero ese es otro tema.
¿Qué opinais? La administradora dice que no tiene porqué aplicar la LPH ya que la comunidad lo decide.