Cargo en junta propietarios
En la comunidad en que resido se elige el presidente por sorteo entre los propietarios de una planta determinada por riguroso orden. Este año ha correspondido a mi planta, y por sorteo salió elegido otro vecino.
Los los no elegidos se consideran vocales, pero no encuentro en la LPH, ninguna referencia a obligaciones o funciones de este cargo.
¿Sería extensible la obligatoriedad que la LPH dicta para el cargo de presidente y vicepresidente, para este cargo?
Los los no elegidos se consideran vocales, pero no encuentro en la LPH, ninguna referencia a obligaciones o funciones de este cargo.
¿Sería extensible la obligatoriedad que la LPH dicta para el cargo de presidente y vicepresidente, para este cargo?
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Respuesta de mundosol
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