Horas sindicales de cada miembro del comité de empresa

Quisiera que me orientaran sobre el crédito de horas del comité de empresa, según tengo entendido el comité de empresa dispone de 30 horas mensuales en mi empresa, esas 30 horas son para cada miembro del comité o deben de repartirselo entre todos los miembros .

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Las 30 horas sindicales que tenéis son para cada uno de los delegados sindicales. Lo que muchas veces se hace es que varios delegados del mismo sindicato, cedan parte de sus horas a otro delegado para que este quede liberado. Las horas sindicales son acumulables, es decir, que si por ejemplo en un mes no gastas las 30 horas, las puedes sumar a las 30 del mes siguiente, etc. Es un banco de horas que acaba a final de año, es decir, si no las gastas las devuelves a la empresa

Creo entender que si tenéis 30 horas, te estás refiriendo a una empresa de más de 250 trabajadores y con 13 delegados

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Efectivamente las horas no son para el Comité sino para los representantes de los trabajadores individualmente y en función precisamente de los trabajadores que representes tienes más horas o menos. Discrepo de la respuesta dada por Juan José Saavedra Menéndez. El crédito de horas es mensual y no se pueden acumular de un mes para otro, lo que si se pueden hacer es ceder en favor de un compañero pero siempre dentro del mes; es decir, si tu no utilizas tus 30 horas se las puedes ceder a un compañero y él aceptarlas todo ello por escrito, pero las deberá utilizar dentro del propio mes.

Podemos pedir justificación los trabajadores de como se han aprovechado esos créditos, ya que la empresa no contrata una persona que supla esas horas del comité teniendo que hacer el trabajo las compañeras que estamos en su turno. ¿Las puede anular el crédito la empresa al no poder contratar personal para su sustitución alegando la empresa causas organizativas?.

Por otro lado cuales son los pasos de los trabajadores para impugnar o revocar al comité de empresa o a alguno de sus miembros ya que no nos sentimos ni representados ni apoyados por ellos.

Hay múltiples sentencias sobre tu pregunta y la respuesta es a la empresa se le deben justificar esas horas pero sin detalles, porque esas horas por decirlo de alguna manera no pertenecen al representante sindical sino que son "dueños los trabajadores". Se pueden justificar diciendo simplemente si se han ejercido para formación, para información a trabajadores etc pero sin dar más detalles. Se deben comunicar al empresario con antelación para que éste busque una solución para sustituir a ese representante de los trabajadores en su puesto, pero solo comunicar no es que se le esté pidiendo permiso. Y sobre todo después de 20 años que soy representante me permito darte un consejo, obra siempre de buena fe aunque el empresario no lo haga, se un ejemplo para el resto de trabajadores en puntualidad, y cumplimiento de las normas porque así tendrás más fuerza moral para reivindicar todo lo que creas.

Acabo de ver tu tercera pregunta y veo que no sois representantes sino trabajadores con malos representantes y lo siento porque esto es lo que crea la imagen del "sindicalisto".

Los trabajadores no podéis pedir a un representante que acredité en qué ha gastado el tiempo entre otras cosas por motivos de confidencialidad. Si se puede revocar un comité, con una asamblea convocada a tal efecto a instancia de los electores que les votaron y como mínimo con un tercio de estos y por mayoría absoluta. No se puede hacer durante la negociación de un convenio y hasta transcurridos 6 meses.

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