Se puede impugnar acuerdo junta de propietarios

En la junta de propietarios se solicita la instalación de un ascensor y como la mayoría (por coeficiente) dice que NO (incluido el local comercial que vota NO), deciden votar que no se incluya al local comercial (que tiene un coeficiente alto) porque no lo va a poder usar. El dueño del local participa en esa votación y vota a favor de no participar en dicho gasto. A continuación se vota otra vez la instalación del ascensor y el local comercial participa en dicha votación estando a favor del SI y entonces hay mayoría de SI para dicha instalación en cuyo gasto no va a participar el local.

A mi manera de entender al Local no se le puede eximir de su participación. Si así fuera, no podría votar al respecto. ¿Pueden aclararme algo sobre este tema?

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Si el local no está exento por estatutos, para poder liberarlo de sus obligaciones, sería necesario un acuerdo unánime. Por su descripción de los hechos, entiendo que se aprobó que no participara mediante un acuerdo por mayoría, que sería insuficiente.

Por tanto, sí. El acuerdo es impugnable, en mi opinión.

¿que plazo hay para impugnarlo y como se hace?

¿Juducialmente? o hay algún requisito previo

En efecto, judicialmente

En el artículo 18 de la LPH lo tiene detallado

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906

Ahora leo mi respuesta anterior y veo que ha habido algún error al publicarse:

"Por su descripción de los hechos, entiendo que se aprobó que no participara mediante un acuerdo por mayoría, que sería insuficiente"

Debería decir

"Por su descripción de los hechos, entiendo que se aprobó mediante un acuerdo por mayoría, que sería insuficiente"

por otra parte, una pregunta...

En su comunidad, ¿hay personas mayores de 70 años o con discapacidad? Si es así, ¿Son estas personas las que han solicitado el ascensor?

¡Gracias! 

Si hay personasayores de 70 años y si son las que lo solicitan.

Creo que pueden tener derecho a que seintale pero no a que se exima al propio. Del local

Correcto. Esa decisión debe tomarse por unanimidad, puesto que afecta al reparto de gastos.

Pero en este caso, la instalación del ascensor es obligatoria, quiera o no la comunidad. Lo que varía, en función de los apoyos que haya, es cómo se paga la instalación.

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