La forma más sencilla sería la transmisión o venta de participaciones sociales.
Si se transmiten todas las acciones o participaciones de la sociedad. Los vendedores acuden ante Notario junto con el comprador o compradora para transmitir las acciones o participaciones.
Los vendedores acreditarán ante el Notario que son los actuales dueños de las acciones (y de la sociedad) aportando las correspondientes Escrituras Públicas.
Con la transmisión de acciones o participaciones sociales se transfiere todo el patrimonio de la sociedad y todas sus obligaciones contractuales. Es decir se transmite todo el pasivo y el activo.
Conviene por tanto conocer muy bien el valor de cada partida y en su caso efectuar previamente auditorías de cuentas (Due Diligence) y/o pactar garantías en caso de que aparecieran pasivos no previstos.
Naturalmente la persona adquirente se constituye en el nuevo dueño de la sociedad, podrá ser su administrador, despedir o contratar personal, incluso cambiarle el nombre, ahora bien quien ejercita la actividad económica objeto del negocio sigue siendo la sociedad mercantil. Por tanto la persona jurídica es la misma, tiene el mismo número de identificación fiscal, los mismos datos registrales.
La venta de acciones o participaciones deben obligatoriamente ser transcritas en el libro de acciones o accionistas de la Sociedad, ya que la Ley solo computa como accionista o socio a quien esté inscrito en dicho libro.
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