Que valor tiene un acta firmada por un Ad.de finca que no asiste a la reunión y carece de grabación voz e imagen

La persona que asiste a la reunión no se identifica, pero se que no es administrador de finca.

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El secretario o el administrador/secretario no tiene que ser necesariamente un administrador de fincas (colegiado). De hecho, puede ser un vecino o, si es alguien externo, basta con estar "suficientemente cualificado".

Otro tema es que, si ustedes han contratado a un administrador (o una empresa), acepten o no que a las reuniones asista cualquier persona, o exigen que sea alguien en concreto.

De todos modos, lo correcto, si no aceptan a "cualquier" empleado de la empresa, es avisarlo al iniciarse la reunión, que es cuando se determina quién ejercerá en la junta.

En cuanto a la firma, en efecto, es irregular que firme como secretario quien no asistió. Debe firmar quien ejerció de secretario.

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