Recuperar el importe de una licencia de obras

Dado que pensábamos hacernos un chalet en una parcela del municipio de Las Rozas, solicitamos la licencia de obra y la pagamos, ya que era obligatorio hacerlo con la propia solicitud. Varios meses más tarde, antes de ser concedida, solicitamos el desestimiento porque, por causas familiares, decidimos no construir. A los 4 meses me comunicaron del ayuntamiento la concesión del desestimiento y el reconocimiento del importe a devolver. Desde entonces, hace ya más de 5 meses, ha sido imposible cobrar. A pesar de reclamarlo presencialmente varias veces sin resultado, pues parece haber diferencias internas entre dos departamentos, y de presentar sendas instancias dirigidas al alcalde y al concejal de Urbanismo, no hemos recibido ninguna respuesta. Mi pregunta es qué me queda por hacer antes de embarcarme en la vía judicial.

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Si el Ayuntamiento les comunicó la devolución y no han recibido ninguna otra notificación posterior en otro sentido, en principio deberían estar ustedes tranquilos, porque se supone que van a cobrar. Entiendo que lo de las "diferencias" entre departamentos es algo que algún funcionario les habrá comentado de palabra y nada más, quizá tratando de darle alguna respuesta que justificara el retraso.

Tenga en cuenta que los Ayuntamientos son muy rápidos a la hora de exigir los pagos, y mucho menos a la hora de pagar. Usted no recibe la licencia de obras si no abona antes el importe correspondiente. En cambio, a la hora de las devoluciones, la cosa cambia bastante. No le sorprenda si tarda incluso un año en cobrar.

Dado que mientras tanto hemos tenido que recurrir a un préstamo para hacer una reforma, un año de plazo para cobrar nos supone un perjuicio. Por eso necesito hacer algo más que esperar, porque desde la solicitud de desestimiento ya han transcurrido 10 meses, lo que me parece un abuso injustificado.

Comprendo y lamento su situación.

Para tranquilizarles, debo decir, como ya comentaba anteriormente, que ya hicieron ustedes lo que les correspondía, que era solicitar la devolución. El Ayuntamiento resolvió que era procedente y así se les notificó. En ningún momento posterior se les ha notificado lo contrario, por lo que deben entender ustedes que nada ha cambiado. Y es bueno que sea así, porque el Ayuntamiento podría haber resuelto que no era procedente la devolución. Tenga en cuenta que la tasa que usted abona por la licencia de obras es independiente de la ejecución o no de dicha obra. Se trata de abonar un servicio que ustedes han recibido por parte del Ayuntamiento, que es el estudio de su proyecto y la posterior concesión de la licencia. Excepcionalmente, en casos en los que la no ejecución de la obra son atribuibles a causas ajenas, sí procede la devolución. Pero en su caso se trata de un desistimiento voluntario, por lo que bien podría haberse resuelto que el servicio municipal se había realizado y, por tanto, la tasa se había devengado. En consecuencia, podría haber resuelto que no procedía la devolución o, en todo caso, únicamente una devolución parcial.

Diferente es el caso del Impuesto sobre Construcciones, que va ligado directamente al coste de ejecución de la obra. Por tanto, en el caso de una obra no ejecutada, procede su devolución íntegra. Si no recuerdo mal, si la devolución de este impuesto no se realizara en el plazo de 6 meses, deberían percibir ustedes la cantidad a devolver incrementada con los correspondientes intereses de demora, sin necesidad de que ustedes lo reclamen.

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