Obligaciones que tiene el portero de la finca y el dueño del edificio

Vivo en un edificio donde todas las vivienda son de alquiler y todas son del mismo dueño.

El edificio cuenta con un portero físico que tiene un horario de portería en la que no lo cumple y se ausenta cuando quiere, además de que tiene un televisor en la portería y esta todo el santo día viendo la tv sin prestar atención quien entra o sale, por otro lado no limpia las zonas comunes y esta todo el día fumando dentro del ascensor, del edificio, de la portería sin respetar a nada ni nadie.

Y como agravamente el resto de los vecinos que son fumadores como ven al portero fumar dentro del edificio pues ellos también fuman en el ascensor, escalera.. Y tirando las colilla incluso al suelo dentro del portal.

Hemos elevado por escrito la queja al dueño del edificio que es quien le ha contratado por todo esto pero no hace absolutamente nada por que dice que le da pena despedirlo por que tiene un hijo de 20 años que atender.como algunos vecinos ya estamos muy hartos de esta situación queremos denunciarlo pero no sabemos si tenemos que denunciar al portero o al dueño del edificio que es quien lo ha contratado y no hace nada para intentar solucionarlo o a los dos uno por hacerlo y el otro por permitirlo sabiéndolo.

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Ante todo conviene recordar que

Denunciar en su acepción jurídica más usada es poner de manifiesto ante la autoridad hechos que se consideren delito o falta. También significa romper unilateralmente un contrato o pacto. Lo que no significa aunque así se use en el lenguaje vulgar es poner una demanda

Aquí por tanto lo único que pueden denunciar es su contrato de arrendamiento, esto es darlo por terminado, ya que al portero no lo pueden demandar puesto que no es su empleado y al dueño de la casa lo podrán demandar en la medida en que esa actitud del portero incumpla el contrato de arrendamiento firmado con vds.

En todo caso podrán denunciar al portero y a los vecinos que fuman en elementos comunes de la finca, si ello infringe la ley antitabaco y vds pueden acreditar esa infracción.

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