Tras un despido improcedente ¿Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria (-4 años de la edad legal)?

Tras un despido disciplinario, el juez lo declara improcedente y obliga a la empresa a readmitir o indemnizar, optando por lo segundo. Pero ahora para poder acceder a la JA involuntaria se requiere (además de 33 años cotizados) que el despido haya sido por causas objetivas (art 52c) y justificar el cobro de la indemnización. Tengo la resolución judicial y justificante del cobro pero no sé si cumplo con el motivo o clave del despido.

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En relación al requisito del despido para solicitar la jubilación anticipada, la ley hace referencia a un "cese en el trabajo" que no sea imputable al trabajador, es decir, que haya cesado en su actividad por decisión del trabajador. Por tanto, usted cumple con ese requisito, ya que se le h reconocido que su despido ha sido por decisión empresarial, además como improcedente.

Le adjunto un enlace del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el que le desglosa de manera detalla los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Beneficiariosrequis28404/33842 

Si le queda alguna duda, no dude en ponerse en contacto conmigo a través del correo [email protected]

Muchas gracias Patricia por tu pronta respuesta, pero lo que apuntas y la referencia que me pones afecta a aquellos trabajadores que quieran jubilarse a los 61 acogiéndose todavía a la ley antigua que son un pequeño cupo (afectos por la disposición transitoria cuarta) y su opción se acaba el 31 de diciembre de 2018. Esta ley solo contempla los últimos 15 años de vida laboral para el cálculo de la base reguladora.

Mi caso sería por la ley nueva, que contempla hasta 25 años de la vida laboral, para jubilarme en 2020 por la que llaman Jubilación Anticipada Forzosa o Involuntaria que permite jubilarse 4 años antes de la edad legal (en mi caso 66,5 años, durante este periodo transitorio y por tanto 4 años antes serían 62,5) en 2020 y con 33 años cotizados. Y en esta ley nueva solo se contempla una casuística de 6 posibles casos como causa de despido para poder jubilarse como digo 4 años antes.

La siguiente opción sería la Jubilación Anticipada Voluntaria, 2 años antes de la edad legal, en mi caso 64,5 años en 2022, donde piden 35 años cotizados, que ya cae fuera de mi interés.

Por tanto me remito a la pregunta inicial, es decir, un despido improcedente ¿podría ser válido y encajar en alguna de los 6 casos  que contempla (Ere, Concursal, causas objetivas-organizativas art 52c, muerte del empresario,....) la nueva ley?

En relación a los requisitos para acceder a la jubilación hace referencia a "despido", es decir, lo que pretende la ley es que se acceda a esta jubilación anticipada por estar en una situación de desempleo de forma involuntaria, esto es, no se contempla la jubilación anticipada en los supuestos en los que el trabajador cesa de la relación laboral de manera voluntaria, pero siempre que sea por voluntad del empresario, se puede acceder a esta prestación. Por lo que en su caso, que en el que se ha reconocido que ha sido despedido de manera improcedente, puede acceder a la prestación, siempre que cumpla con el resto de los requisitos establecidos por ley (edad y cotización).

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