Cuando se consedera pagos y/o donación?

Si una madre necesita 10000€ para una obra urgente, por ejemplo, y aunque cuenta con ellos, no puede usarlos por al tenerlo en plazo fijo.

Si un hijo se los presta y cuando su madre lo devuelva, mis preguntas son, ¿si la madre tendria que comunicarlo a Hacienda? ¿Y cómo hacerlo? O podrían considerarlo donación, ¿y tener que pagar por ello?

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En el supuesto que describe lo mas adecuado es que ese préstamo se haga documentalmente, mediante un contrato de préstamo y se lleve a liquidar a la oficina fiscal autonómica que corresponda, la liquidación será cero, pero el sello del organismo oficial dará constancia de la fecha y servirá, si es necesario, para acreditar que no se trata de una donación cuando se cancele ese préstamo

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Aquí tienes un artículo que te explica lo que debes saber sobre los préstamos, el modelo que debes presentar en Hacienda y donde te puedes descargar un contrato de préstamo https://www.lendyu.com/modelo-contrato-prestamo-entre-familiares-sin-intereses/

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