Demanda civil o demanda penal que es mejor?

Estoy consultando varios abogados para interponer una demanda a mi vecina por la instalación de una chimenea en la pared medianera y negarse a quitarla y hacerse cargo de los daños causados.

He agotado todas las vías, solo me queda ponerlo en manos de un abogado y el abogado me comentó que lo podíamos plantear por ambas vías civil y penal, ya que ella es consciente de que está causando daños irreparables a la estructura y le es indiferente.

Desconozco las diferencias entre ambas vías, ¿qué sería más recomendable?

Yo quiero que quite la chimenea, me pague los gastos ocasionados y me repare los daños

Gfacias

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Salvo opinión de letrado que me empuje...

A mi juicio el dilema sería a tratar o demandar civilmente. La instalación de una chimenea,(aunque ud no precisa si es tipo estufa eléctrica o de obra a base de " ladrillo y cemento", no constituye infracción penal y el no querer quitarla a su petición tampoco. Si se puede observar una infracción penal en cuanto a los daños a su propiedad y mas aún cuando ud se lo indica y ni la quita, ni la apaga, ni le abona los desperfectos.

Si denuncia vía civil, conseguiría si no que la quite, si que no la use y el pago de los desperfectos.

(Civilmente ud solo solicita el valor de los desperfectos que le ocasiona pero escasamente se valora si esa chimenea, si es tipo eléctrica/adorno pueda instalarse o no). Si fuera ladrillo.. ya habría que ver la posible necesidad de autorización/verificación de obras a nivel municipal.Ladrillos refractarios... etc..

Si denuncia vía penal por los daños en su propiedad, (todo responsable penalmente lo es también civilmente), conseguiría posiblemente lo mismo y si se llega al caso y que sería raro, cualquier mínima sanción, si ud demuestra que repetidamente le ha comunicado que le sigue ocasionando daños y ella persiste en seguir haciéndoselos.

Diferencia :

Civilmente : Aunque no es una deuda, si hay unos daños con un valor (indeterminados aún) y posiblemente necesitaría abogado con sus consiguientes gastos. No se le busca,(aunque se encuentre después) una responsabilidad de infracción penal.

Penalmente : Presenta por escrito ud directamente la denuncia en el juzgado que esté de guardia, (o verbalmente y que hagan las diligencias ellos)..., o si quiere por igual ante Policía o G.Civil que lo remitirán al mismo juzgado, relatando los hechos y haciendo incidencia "primordialmente en los daños en su propiedad". Debe para completar mostrar/aportar documento de perito/empresa reparadora o similar que le justifique a cuanto asciende el valor del daño.

No necesita abogado para ello, pero podría ser que su vecina si.

Aunque pudiera mediar tenue infracción... me inclino mas a la vía civil, pero si lo hace por vía penal quizás sea tan simple que igualmente llegue al mismo fin... y sin necesitar abogado.

Un cordial saludo.

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Las chimenea es de obra se la hizo su marido sin las medidas de protección o aislamiento.

Esta de modo ilegal en su día no solicitaron los permisos la montaron sin mas y ahora urbanismo se lava las manos y dice que la obra está prescrita

Despues de haber contratado un abogado para enviarle requerimiento y varios burofaxes proponiéndole que la aislara térmicamente o la quitara ya me he cansado de ir de buena porque tampoco quiere arreglarme los desperfectos 

Mi prioridad es que la quite o en su defecto la prohiban usarla y la tenga de adorno, eso se puede solicitar en ambas vías?

Ya estoy mirando arquitecto técnico que certifiQue que todos los daños son a causa de la chimenea y abogado también porque me da miedo plantearlo personalMente y olvidarme de algo y que esta señora se salga con la suya 

Espero sinceramente que le cueste dinero como me está costando a mi y que pierda

Tal como lo describe ahora... a mi juicio, (y conste que creo que las dos vías funcionan en este caso concreto), yo me inclinaría a la VÍA CIVIL. De entrada porque un letrado raro será que deje algo en el tintero y todo lo que pueda ser de utilidad lo empleará.

Efectivamente y como ud explica, tras terminar la obra, si no fue denunciado en el espacio de 4 años ya no puede ser sancionado por el Ayuntamiento. La salvedad es si la intentara retocar, reparar.. en lo que comenzaría a correr otra vez los 4 años... pero.. en el interior de una casa no creo que los agentes locales puedan comprobarlo. Pero dicho esto, esa impunidad en la construcción no les exime de los daños que le ocasionan y su abogado no tan solo puede pedirle el resarcimiento del valor de los daños, sino que podría "apretar" si ese exceso de calor pudiera ocasionar algún peligro... digamos agrietar un tabique..., de forma que se solicitara lo que en otras obras se llamaría el "derribo" de la misma y sustitución al estado previo... o que ponga un florero.

Si ya ha intentado por los medios más cívicos comunicarles el problema y les da igual... yo de ud dejaba de enviar más burofax y presentaba la demanda.

Si tiene el acuse de contenido de esos burofax exponiéndoles la problemática... más a su favor.

Un cordial saludo.

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Si guardo los buRofaxes y recibos de los mismos

Espero mi letrado " apriete "al máximo pues la casa es antigua y el ancho de la pared es de un 7 cm para más inrri pasa cableado eléctrico por esa pared

Espero poder recuperar el dinero de todos los gastos y que se la hagan quitar

Tener la razón en algo y encima ser quien se tome molestias y gaste dinero, no es justo

Mil gracias!

Y suerte.

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