Habría que ver si esa incapacidad permanente es parcial que no conlleva la extinción del contrato, o total, absoluta, gran invalidez que si lo conlleva, sin derecho de indemnización alguna por parte de la empresa al trabajador.
No obstante lo anterior, puede ocurrir que en la IPT o IPA se establezca una reserva del puesto de trabajo de hasta 2 años por posibilidad de mejoria, por lo tanto habría que ver exactamente que dice su fallo o resolución administrativa de "I.Permanente", ya que si hay reserva el contrato permanece en SUSPENSO durante ese plazo, y en cuanto pasen los 2 años de rigor se extingue el contrato sin indemnización o si hay mejoria, la empresa debe volver a reincorporarle obligatoriamente, ya que en caso contrario resultaria un despido improcedente.
Otra cuestión a mirar es el seguro convenio, independiente al capital de la empresa, sino que la empresa seguramente obligada por convenio (no siempre es así) tendrá concertado un seguro con alguna cia de seguros que en caso de reconocerle una incapacidad permanente (absoluta generalmente) le corresponderá una indemnización elevada, pero insisto, no es la empresa sino el seguro quien paga.
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Lcdo: Julián Plata
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