Quiero rescindir un contrato de alquiler de tres años, llevo un año viviendo, ¿Cuál es la mejor forma?

Tengo un contrato de 3 años de alquiler, acabo de cumplir el primer año y tengo que rescindir el contrato, he avisado al propietario con dos meses de antelacion y me dice que le tengo que pagar el segundo año completo.

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Me partooooo vaya cara que tiene su arrendador.

La única indemnización que le puede pedir, y solamente si figura en el contrato, es la que recoge la LAU, un mes de renta por año incumplido.

Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

¡Gracias! Muchísimas gracias por la información, a ver por que lado me sale ahora, jajaja.

He leído mi contrato y pone que le tengo que pagar el año entero, pone que si renunciase al arrendamiento antes del plazo, me obligaran a abonar los meses que restaran hasta cumplir con la anualidad corriente. ¿Cómo lo he firmado no puedo hacer nada?

Esa cláusula es nula por perjudicar al inquilino con respecto a lo que dice LAU.

Se ve que su casero no se informó bien. Antes de la modificación de la LAU de 2013 podía pactarse eso. Ahora no. Ahora la indemnización máxima es la que la ley expresa en el artículo 11.

Y para que se quede tranquilo, es por esto:

Artículo 6. Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

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