Dudas renovación alquiler, inquilino y cláusulas

Mi madre es propietaria de un piso, lo tiene alquilado desde hace bastantes años al mismo inquilino. El contrato de alquiler está a nombre de mi padre que ya ha fallecido hace años. El problema es que el alquiler es muy bajo y mo madre quiere subirle la cuota y el inquilino no quiere. Esta semana la ha llamado para que se estropeó el calentador y que se lo arregle. Las dudas son: ¿Tiene obligación de arreglarlo? ¿Puede subirle el alquiler cuando quiera? ¿Quién debe pagar el impuesto de bienes e inmuebles?. ¿Se puede modificar todo el contrato al cambiarlo a nombre de mi madre y que no siga a nombre de una persona fallecida?

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Concrete "bastantes años", es importante la fecha del inicio del arriendo.

Desde 1997

Menos mal, si hubiera sido anterior al 95 la cosa habría estado más complicada.

Ahora pueden dar por finalizado el alquiler en el próximo cumpleaños del contrato si la renta se pactó anual (xxx pesetas al año pagaderas en mensualidades de xxx ptas) o en el próximo mes si la renta se pactó mensual (xxx pesetas al mes)

Eso salvo que hubiera habido en estos años una modificación substancial en la renta que pueda ser considerada un nuevo contrato (verbal)

Si no es así, pueden compeler al inquilino para firmar un nuevo contrato con las nuevas condiciones que acuerden, y si no las acepta, comunicarle que el alquiler finalizará en tal fecha (en un mes o en el próximo cumpleaños del contrato)

Si llegada la fecha no se va, entonces tendrán que contratar los servicios de un abogado para que interponga demanda de desahucio por terminación de plazo.

Esperemos que no lleguen a esa situación.

Sabe si está obligada a reparar o sustituir las cosas que se estropeen, ¿cuándo el inquilino ha hecho obras sin consultar?

El tema reparaciones es complejo porque la ley no es muy clara... Habla solo de que las pequeñas reparaciones o las reparaciones de cualquier importe por uso negligente o accidental serán por cuenta del inquilino. La jurisprudencia viene estableciendo en 150 euros una pequeña reparación.

El resto son por cuenta del casero.

El que haya hecho obras inconsentidas es algo al margen de lo anterior.

Artículo 23. Obras del arrendatario. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Si, a pesar de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

Así que no solo pueden instar el desahucio por terminación de plazo, sino también por obras inconsentidas.

Y el tema contribución??  Sabría quién tiene que pagarlo? 

Es negociable pero sí en el contrato no se especificó que el IBI lo tiene que pagar el inquilino entonces es cosa del propietario.

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