Retribución Socio ejerce una actividad profesional
Si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley del IVA. Aunque, a efectos de IRPF, calificará sus rendimientos como de actividad económica y por tanto no deberá darse de alta en el censo de empresarios y no estará obligado a emitir factura. Ahora bien la retribución que cobra el socio estará sometida a retención, ante esta situación ¿qué documento emite el socio a la sociedad para cobrar su retribución?
1 Respuesta
Respuesta de Abogados Edo