Traslado forzoso otra provincia banca

He sufrido traslado forzoso en banca. El banco está en medio de un Ere. Me remitieron carta con 1 mes de antelación y me indican causas organizativas ya explicadas en Ere. La vacante nunca fue publicada. Tengo una hija de 1 año pero no pedí reducción. Mi puesto no ha sido amortizado y a la semana de mi traslado en la oficina que deje ha entrado un compañero de mí misma categoría profesional a la oficina. Otra causa que decía el banco es que sobraba gente en la oficina. He revisado en convenio que el banco debe llevar unos criterios de cercania.. Num de descendientes.. Etc..

Todo eso el banco se lo ha saltado a través del Ere.

He demandado y en el primer contacto me han ofrecido 45 días y me dicen que aunque yo gane el juicio, no me van a recolocar y que tendría que coger los 45 días a posteriori.

Disculpen mi extensión.

En esta situación no sé qué hacer el día de juicio que es en Noviembre.

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Entiendo que la demanda que has puesto contra la empresa es por impugnación de la movilidad geográfica, ¿no? En ese caso, será el juez el que decida si la medida acordada está justificada o no, en el segundo caso, la empresa estará obligada a restituirte en las condiciones anteriores a la movilidad geográfica.

Buenas tardes.

Si he demandado para impugnar traslado forZoso.

 Tengo hija de 1 año y mi mujer trabaja todo el día con lo que la conciliación familiar el Banco tampoco le importa mucho.

No sé si esto lo tendrá en cuenta el juez.

Y si prevalece el convenio a lo que se haya firmado en Ere con respecto a los traslados.

El convenio establece unos criterios de descendientes.. 5% menos antigüedad.. Publicación de vacante.. Etc. Todo esto la empresa no lo ha cumplido.

Ademas se permiten el lujo de decir que aunque gane el juicio ellos no van a reubicarme y me ofrecen de antemano los 45 días. A mi parecer despido encubierto como a muchos compañeros míos.

En esta situación tengo que decidir si acordar con empresa o esperar a sentencia que no sé si el juez me daría la razón.

Si por sentencia el juez estima que la movilidad geográfica no está justificada, teniendo la empresa la obligación de restituirle en el anterior puesto, si no lo hiciere, debe solicitar la ejecución de sentencia ya que prevalece en todo momento lo que se haya fallado en Sentencia.

Independientemente, es decisión suya si acogerse al acuerdo que realiza la empresa o esperar a la sentencia.

(Si la empresa le despidiera después de este procedimiento, dependiendo de las causas que motiven del despido, podría entenderse el despido nulo por vulneración de su derecho de indemnidad).

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