Carta del asesor cumplir condiciones del contrato

Tengo un inquilino que le voy a renovar el contrato pero últimamente tarda más de lo normal en pagar al mes. Entonces ante esto, no se si es posible incluir en el contrato que ambas partes tienen que cumplir lo pactado o sino se rescinde el contrato. O sino una carta separada del asesor que si tarda más de lo indicado se finaliza el contrato. Primero tengo que consultarles a vosotros ya que puede sea una clausula abusiva y no pueda incluirla o pactar con mi inquilino. Por otra parte también pensé en pedir una garantía de pago o un aval de que me va a pagar. Pero en caso de me negara pues como única solución pactar con el que se debe cumplir el contrato o sino se finaliza. Necesito saber consecuencias, si vale la pena o no o alguna sugerencia para saber que hacer. Simplemente es que tarda más de lo indicado en ingresar el mes y es continuado por lo que para evitar que no me pague o me pague cuando le de gana pueda protegerme de alguna manera.

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Los contratos están para cumplirlos... aunque usted ponga esa clausula en el contrato (que es una redundancia), para recuperar el inmueble deberá presentar procedimiento judicial...

La mejor manera de protegerse es mediante un aval o un seguro.

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Coincido con el compañero y le recomiendo la lectura de:

EL DECALOGO DEL CASERO

¿Es motivo de desahucio el retraso en pagar el alquiler?

Si pero por ejemplo si el inquilino no me da un aval no podríamos pactar entre ambos que el contrato esta para cumplirlo y sino se extingue ya sea un retraso en el pago del mes etc... en mi caso alquiler de local comercial por lo que tendría que saber si es posible y sino pues alguna solución tendré que buscar para que no me pague cuando le de la gana.

o sino una carta separada del asesor pero que no se puede ya que todo lo que pacte como dice en los enlaces debe figurar en el contrato entonces por el momento se me ocurre pedirle un aval y a lo mejor el se niega por lo que no se si podria hacer algo para evitar esto. 

Si su inquilino suele retrasarse en el pago del alquiler, lo más eficaz es que, al próximo retraso, le envíe un burofax, enumerando los retrasos que ha tenido y anunciandole que si no paga en 48 horas llevará el asunto al Juzgado.
Si no paga deberá llevarlo al Juzgado, pagará allí pero con costas que puedn ser cuantiosas, y le puede servir de "aviso" para no volver a retrasarse, ya que al próximo retraso puede ser irremisiblemente desahuciado.

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