Marcharse del piso antes del CUMPLEAÑOS DEL CONTRATO es incumplir el contrato. (Por mucho que se avise con tiempo)
Los contratos se firman
para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan
derechos y obligaciones a ambas partes.El inquilino tiene
derecho a estar hasta
5 años (a veces 8), y la
obligación de cumplir y pagar
anualidades completas, y
el casero también tiene la
obligación de tener a ese inquilino (
hasta 5 años si él quisiera) y el
derecho a
cobrar la renta de cada anualidad
completa.
Si el inquilino se marcha antes de tiempo
se arriesga a que el casero le demande por incumplimiento de contrato, y lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino
deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso
o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino, le libera del pago. Además, y esto sería lo más caro,
el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Le saldrá más barato pagar (dependiendo del tiempo incumplido) la fianza, o 2 ó 3 mensualidades, a modo de indemnización, que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.
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