Comunidad de tres vecinos, problema de fachadas y acceso al terreno anejo del vecino del bajo

A vecino de arriba le entra agua no se sabe si por defecto del canalón o por grietas en la fachada. A traído presupuesto de la reparación de las tres fachadas que tenemos. ¿Primera pregunta estoy obligada a arreglar toda la fachada o solo el desperfecto que hace que le entre agua? Segunda pregunta para arreglar la fachada trasera que da al terreno anejo, solo se puede acceder a través de la casa del vecino del bajo, pero éste no quiere dejar pasar a nadie a través de su vivienda y menos materiales de obras a través de su cocina que es el único acceso al terreno anejo que es de su propiedad. ¿Está obligado a permitir el acceso a través de su vivienda?

Tercera pregunta el propietario del bajo puede mandar a la mierda una supuesta comunidad de vecinos que él no ha tenido su conocimiento en los últimos seis años desde que compró el piso de que existiera ningún tipo de comunidad excepto lo que pone de participación en las obras en sus escrituras, ¿y hacerse cargo de su parte de fachada?

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"¿Primera pregunta estoy obligada a arreglar toda la fachada o solo el desperfecto que hace que le entre agua? "

Habría que ver el estado de la fachada y la obra que se están planteando. Estrictamente obligatorio, en principio (y a falta de más información detallada al respecto), sería la reparación del origen de las filtraciones. Pero lo aconsejable es que sea un técnico cualificado quien valore cuál es la obra a realizar.

"Segunda pregunta para arreglar la fachada trasera que da al terreno anejo, solo se puede acceder a través de la casa del vecino del bajo, pero éste no quiere dejar pasar a nadie a través de su vivienda y menos materiales de obras a través de su cocina que es el único acceso al terreno anejo que es de su propiedad. ¿Está obligado a permitir el acceso a través de su vivienda?"

Está obligado, por el artículo 9.c de la LPH, que dice que es obligación de los propietarios:

"c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."

Como verá, está obligado, pero tiene también derecho a ser indemnizado en caso de que sufra daños o perjuicios.

"Tercera pregunta el propietario del bajo puede mandar a la mierda una supuesta comunidad de vecinos que él no ha tenido su conocimiento en los últimos seis años desde que compró el piso de que existiera ningún tipo de comunidad excepto lo que pone de participación en las obras en sus escrituras, ¿y hacerse cargo de su parte de fachada?"

En absoluto.

Respuesta

Como bien dice Poliplos, sobre los arreglos, mi consejo es que llaméis primeramente a un técnico que revise el problema y proponga una reparación.

Segunda pregunta. Por mi experiencia, no puede negarse, pero si él no quiere que nadie pase por su propiedad, tendrá que ser un juez el que determine que se puede entrar y en que condiciones.

Si te sirve como experiencia, te comento que este año he tenido que acudir de perito al juzgado para determinar la necesidad de unas obras, que consistían simplemente en el sellado de una chimenea de salida de gases de un restaurante. Para acceder a la chimenea y hacer el sellado para evitar que entrase agua en el restaurante, solo se podía acceder a través de uno de los vecinos del primero. Este dijo que no, que no le daba la gana que entrase nadie en su vivienda, y fue necesario buscar abogados, un técnico y solicitar al juez la entrada para la reparación y solo para la reparación.

Al final, un trabajo de apenas una hora, llevó más de 4 meses en el juzgado.

Sobre la tercera pregunta, coincido totalmente con poliplos. Que no le interese no tiene nada que ver con que no tenga la obligación. Como en el caso anterior, si no quiere por las buenas, no os quedará más remedio que citarlo en el Juzgado.

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