¿Se puede solicitar la suspensión en la ejecución de una resolución administrativa antes de dictarse la resolución?

Me preguntaba si la suspensión en la ejecución de una resolución administrativa que aparece recogido dentro del artículo 117.2 de la nueva ley de procedimiento se podría solicitar en cualquier momento de la tramitación como medida preventiva, o sería necesario esperar a que se dicte resolución y en el recurso que se interponga solicitar la suspensión en la ejecución para la resolución administrativa?.

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Mientras no se dicte resolución, no existe acto administrativo sobre el que se pueda soliictar la suspensión de su ejecución.

En el enlace que le dejo puede ver los efectos de la solicitud de suspensión:

CONDUCIR SIN PUNTOS

Hola, Muchas gracias por su respuesta. En ese caso, desde el momento que se interpone un recurso, solicitando igualmente la suspensión de la ejecución, lo habitual y entiendo que lo lógico sería que la administración demorara la aplicación de la resolución, hasta que se resuelva la solicitud de suspensión no?, aunque después igual cada administración aplicara un criterio u otro.

Si en un recurso administrativo se pide la suspensión de la resolución recurrida, la administración debe contestar de inmediato si suspende o no o desestimar el recurso, si no contesta se entiende suspendida la resolución, ese ese el caso que le ponía de ejemplo en el enlace.

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