Sanción tributaria por no presentar trimestres cuando correspondía con aviso en domicilio incorrecto.

A finales del 2013 me surgió la posibilidad de ganarme unas pelas extras en un restaurante como músico ya que años atrás estuve trabajando en una orquesta y puesto que tenia la experiencia me ofrecí.

El problema que se presento es que me solicitaban factura y puesto que era algo esporádico y no era autónomo me informo un abogado que para un solo día dándome de alta en el modelo 303 asunto resuelto. (Bendito abogado)

El día 19/04/2016 tengo la primera noticia de hacienda (me di de alta para un solo día) concreta-mente el 31/12/2013 y en la carta se me requiere presentar autoliquidaciones del ejercicio 2015 de los trimestres 1,2 y 3.

¿Claro yo leo esto y digo pero que coño? Si yo solo me di de alta para un dia! Yo esperaba que se me solicitara los 115€ que debía declarar pero cuando voy hacienda y me cuentan todo el jaleo atónito me quedo.

El caso es que yo sin saberlo estaba dado de alta y lo mas importante (con obligaciones) YO NO TENIA NI REMOTA IDEA.

Lo primero que le digo es que como me solicitan nada del año 2015 antes que del 2013 (unico dia que facture) 2014 y 2015 NO FACTURE NADA, pues bien la muchacha no sabe responder y me dice que solo me requieren los tres trimestres del 2015 "tócate los huevos manolete"

Se pone a buscar mis datos y me da una dirección de una cuidad y dirección que no corresponde con la que yo rellene en el formulario 303, Incomprensible y por ello que tardaran 3 años en encontrarme! No tenían la dirección correcta.

Entre que andaba con problemas en la familia y no sabia bien para donde tirar pasaron 6 meses y imposición de sanción por no presentar los 3 trimestres requeridos del ejercicio 2015 (el cual repito no trabaje nada) al igual que el ejercicio del 2014.

OK, me dirijo hacienda y finalmente presento todos los trimestres reclamados.

15 días después de presentar dichos trimestres me llega TRES CARTAS DE HACIENDA.

Acuerdo de (iniciación y comunicación del tramite de audiencia de expediente sancionador)

No presentar en plazo autoliquidaciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto al presentar fuera del citado plazo las declaraciones negativas.

Si como consecuencia del desarrollo del expediente sancionador se confirmara infraccion la sancion seria de.

Multa fija 100,00€

Reducida 75,00€

Multiplicado por los 3 trimestres no presentados del 2015 = 300,00€

Sumado a los otros tres trimestres no presentados del 2014 = TOTAL 600,00€ !

Por mi querida ignorancia e incorrecta dirección e pasado de tener que pagar 115,00€ de I.V.A por tan solo UN DÍA QUE TRABAJE a pagar 715,00€ entre otras cosas porque la primera notificación a sido recibida 3 años después de darme de alta en el 303.

Antes de suicidarme quisiera saber si dichas sanciones por los retrasos se llevaran a cabo o por consiguiente existe alguna forma de recurrir acogiéndome a que la dirección estaba incorrecta y por tanto por ello e dado lugar a dichos retrasos sumados a mi desconocimiento tributario.

Ante todo gracias por vuestra ayuda espero podáis ayudarme. GRACIAS

Me dirigí automáticamente hacienda para explicar que no tenia ni idea que debía presentar liquidaciones y que como era posible que se me solicitara liquidaciones del 2015 antes que las del 2013 o 2014 que no lo comprendía pero que ademas yo solo me di de alta para un dia y que nadie me dijo que debía darme de baja ni presentar nada que si lo hubiera sabido logicamente ni hubiera dado lugar a ningún requerimiento.

2 Respuestas

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Pues lo tiene complicado... Y le recomendamos que para próximas ocasiones se ponga en manos de un asesor que le ayude con todas las obligaciones fiscales y formales...

Además, ahora todo lo debe de hacer por internet... al ser empresario o profesional.

Yo intentaría presentar una baja retroactiva, modelo 036, y un escrito de alegaciones explicando lo sucedido... pero tendrá complicado evitar las sanciones...

Hola buenas noches.

El caso es que nadie me informo de dichas obligaciones ya que en mi desconocimiento pensaba que con darme de alta ya no tenia nada mas que hacer solo que pagar el iva cuando se me reclamara.

No se a que se refiere con baja retroactiva en cualquier caso ya fui dado de baja en el modelo 036 ya que únicamente lo hice para facturar (UN DÍA) concreta-mente el 31/12/2013

Mi duda es si tengo alguna posibilidad de ganar el recurso alegando que en mi pleno desconocimiento sobre las obligaciones que ello conllevaba y no menos importante que la primera notificación fue entregada 2 años y medio después debido a que la dirección que ellos tenían no era la correcta.

Como ya te ha indicado otro experto, no conocer la ley no exime de su cumplimiento...

Nadie esa obligado a darte esa información, eres tu quien ha de conocer las obligaciones de un alta de una actividad economía, y además debes mantener actualizado tu domicilio en Hacienda, y actualmente has de disponer de dirección electrónica habilitada (para las notificaciones electrónicas) para lo que necesitas certificado digital.

Tendrá muy complicado ganar cualquier recurso... Puede que la mejor opción sea fraccionar el pago de la sanción...

Agradecemos valoración de lar respuesta. Gracias

Y entiendo lo que me dice pero el echo de considero que por ser la primera alta que hice y alegando mi desconocimiento sobre las obligaciones debieran ser al menos un poco justos y no imponer la misma sanción a un recurrente. Por otra parte yo nunca cambie de domicilio (siempre estuve en el mismo que cuando me di de alta en el 036) cosa bien distinta de lo que usted me dice. Y por ese pequeño detalle han tardado casi 3 años en encontrarme lo cual es un error de ellos no mio.

Como ya le hemos indicado puede presentar recurso, pero tiene pocas posibilidades de prosperar...

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Antes de todo deberás de pagar, y luego reclamar, si lo estiman correcto te devolverán lo que sea; si no pagas, entraras en vía de apremio y te embargarán (ventas, nomina o de donde puedan pillar).

¿Y si presento un recurso alegando mi desconocimiento sobre mis obligaciones ya que era la primera vez que me daba de alta y aun más importante justificar que la dirección que tenían en su base de datos no era la correcta?

Es decir cuando fui hacienda y me redactaron los datos no correspondían con mi dirección actual ni con la que yo firme en el 036 por ello es que entre mi desconocimiento de dichas obligaciones y la tardía en la notificación se hizo la bola más grande lo cual induce aun más si cabe en el conocimiento sobre mis obligaciones puesto que era un completo novato.

Lamentablemente, el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento (cualquier ley, administrativa, penal, fiscal...)

Ya te digo, para reclamar cualquier cosa ante Hacienda, primero pagas y luego reclamas; si no embargan, cuenta, nomina, prestaciones sociales, lo que sea, pero cobran. El recurso que quieras presentar, siempre después, tal vez por lo del domicilio te puedas librar de las sanciones, pero siempre después de pagar. A una persona cercana a mi le ha pasado, y le han congelado la cuenta, al no satisfacer los pagos, no la emcontraron, así q siguieron el procedimiento, ha pagado mas de multas que de deuda; y ha recurrir y esperar.

Es que aparte de mi pleno desconocimiento sobre que estaba dado de alta y por tanto con obligaciones pese a no facturar nada la dirección que tenían en su base de datos era incorrecta.

Por alguna razón que desconozco en el impreso que me enseño salia una direccion de barcelona y sin embargo la copia que dispongo en casa con el alta censal es la que en su dia tenia y la que  a día de hoy sigo teniendo.

Es decir, si me hubieran mandado las notificaciones al domicilio correcto no hubiera dado lugar a tantos atrasos ya que como dije desconocía por completo tanto que estuviera dado de alta como que tuviera que presentar trimestres aun sin facturar.

A Hacienda le va a dar igual; pero el procedimiento es:

Pagar. Y luego reclamar.

Puedes hacerlo al revés, si te place, pero no frenaras el expediente, que seguirá con su ritmo normal, seguirá acumulando sanciones, multas y penalizaciones; cuando te embarguen, ya no tendrás más remedio que hacerlo a su manera; entonces presentar alegaciones sera más difícil, ya que en tu caso si te han podido notificar, y no has pagado en ese momento.

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