Pueden cambiar el horario de trabajo

En mi empresa desde hace un año estamos realizando un turno rotativo de trabajo entre varias compañeras, el cual se fijó con el empresario sin documento escrito (x voz)Ahora de la noche a la mañana nos quieren imponer un nuevo turno ( de condiciones peores), para empezar este fin de semana; la empresa todavía no no nos lo ha comunicado. Mi duda es, ¿en primer lugar no tendría que avisarnos con 15 días? Y en segundo lugar, ¿si nos negamos podría despedirnos procedentemente? He leído que al alterarse las condiciones de tu trabajo sin causa se puede rescindir el contrato con una indemnización de 20 días, ¿pero para eso habría que denunciar? ¿Cómo podríamos actuar en el momento que nos lo comuniquen?

1 respuesta

Respuesta

Como bien dices, la modificación de jornada debió comunicarse con 15 días de antelación.

Las opciones que tenéis son:

- Aceptar el cambio y acudir en el nuevo horario.

- Solicitar la extinción del contrato de trabajo con modificación sustancial de las condiciones de trabajo: os corresponderían 20 días por año de trabajo.

- Demandar que la modificación es nula (alegar que no se puede aplicar porque no se ha seguido el procedimiento establecido) - en este caso sólo ganáis tiempo, porque la empresa podrá limitarse a volver a aplicar la medida en el futuro, pero siguiendo bien los trámites.

Lo que NO debéis hacer es incumplir las órdenes del empresario, y esperar a que sea él quien actúe, ya que si no optáis por alguna de las opciones previstas por ley, e incumplis las órdenes del empresario, puede ser tenido por falta grave y justificar un despido disciplinario (sin indemnización).

Dado que la empresa pretende imponer un régimen a turnos que aún no tenéis recogido por escrito, podríais aprovechar para negociar, aceptando los turnos, pero pidiendo una mejora salarial, ya que el trabajo a turnos suele tener un plus específico. ( Si es que veis que os puede compensar lo económico).

Muchas gracias por tu respuesta lo primero. Se me crean dos dudas, ¿en primer lugar si no nos preavisa que podemos hacer?Porque incluso en alguna ocasión puntual hace tiempo nos los cambiaban de una noche a otra. Y en segundo lugar, la rescisión del contrato, ¿habría qué denunciar o se solicita al empresario?

Respecto a los preavisos dentro de los turnos ya establecidos: depende del convenio y de las costumbres. Lo ya establecido no hay que avisarlo con 15 días de antelación, pero habrá normas específicas para el sector.

Respecto a cesar la relación: se lo comunicáis a él por escrito.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas