Instalación de aparatos de aire acondicionado en terrazas de comunidades de propietarios.

En una reunión de la comunidad de propietarios se acordó que en las terrazas del edificio no se podían instalar aparatos de aire acondicionado. Quisiera saber si hay alguna normativa o Ley que autorice la instalación de los referidos aparatos a pesar del acuerdo de la comunidad.

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Son espacios comunitarios y como toda comunidad, se debe hacer una reunión para pedir algo.

Desde pintar a colocar algo. En este caso, se solicitó instalar el Aire Acondicionado y la salida del aparato fuera, pero si en la reunión, dijeron que no, por el motivo que fuera, poco puedes hacer. Ellos al igual que tú, tienen derecho a disponer del 100% de esa zona, si la ocupas, darías lugar a que otros quisieran ocuparla con lo mismo o tras cosas, la bici, un armario de plástico, ...

Siempre digo lo mismo, y no es para fastidiar, pero ponte en lugar de otro vecino que sube arriba. Y te dice uno de meter un aparato ahí. Te quedarías algo sorprendido de verlo y pensarías que porqué lo ha puesto.

A veces, se deben buscar explicaciones coherentes y acudir por ejemplo al ayuntamiento, a Urbanismo, y preguntar que podrías hacer tú para poder instalar un aire. Ellos con la normativa municipal correspondiente y que te toca, podrán decirte mejor que nadie, que medida se puede tomar en tú ciudad.

Si no siempre puedes decir que pagar un "alquiler simbólico" de ese trozo de patio, de forma vitalicia y firmada en una acta. Con un precio fijo y no renovable para toda la vida del bloque o hasta que el propietario del piso, desista de tenerlo instalado. Por ejemplo podrías decir que pagarás 5 Euros al mes por tener derecho de uso de ese pequeño trozo. Al menos, ofreces algo para conseguir algo. Pero lo dicho, igualmente, consulta con tú ayuntamiento.

Suerte y paciencia que a veces, éstas cosas son lentas.

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No. La Comunidad puede decidir el uso que se puede dar a las terrazas y a la fachada, si son comunes.

No obstante, un acuerdo de la Comunidad, si no se está conforme con él por algún motivo justificado (como considerarlo abusivo o gravemente lesivo para sus intereses), puede impugnarlo, si está dentro de plazo (3 meses, por norma, y 1 año si es contrario a la legalidad).

De todos modos, al acordar no instalarlos en las terrazas, debería existir alguna alternativa viable (¿los tejados?, ¿Sótanos?, ¿Fachadas?). No se puede prohibir la instalación de aparatos de aire acondicionado, en general (sin dar opciones). O mejor dicho, se podría, pero pienso que sería fácil de impugnar.

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