Distribución gastos grupo presión agua en comunidad propietarios

Desearía que algún experto me indicara si sería viable plantear en mi comunidad de propietarios el imputar los gastos del grupo de presión de agua con carácter progresivo según la altura en que se encuentre cada vivienda (en mi edificio son seis alturas).

Este criterio es perfectamente válido para los gastos de ascensor, según sentencia Tribunal Supremo 23DIC14 y entiendo que el capítulo de mantener el grupo de presión y elevación del agua a cada vivienda, según su altura, sería análogo, puesto que las primeras tres plantas tenemos comprobado que con la presión de la red de la ciudad nos basta, pero las tres plantas superiores precisan de una ayuda del equipo presurizador para ser atendidas correctamente.

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Por supuesto que sería viable, siempre y cuando se acuerde por unanimidad. Y si se presenta el asunto en una reunión y no se aprueba, quien considere que no es justo, tiene el recurso de impugnar (aunque personalmente, no lo recomendaría, en este caso, ante el riesgo de perder, en mi opinión)

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