Tienen que ceñirse a las medidas adoptadas y acordadas en el Convenio regulador que han firmado en el Juzgado, y los gastos extraordinarios que conciernen al menor, salvo pacto en contrario deberán ser sufragados al 50% entre ambos progenitores, por lo que no entiendo si se considera el baloncesto un gasto extraordinario el por qué lo costea Vd. al 100%.
Deberá ser su Abogado quien le informe y asesore lo que procede o no hacer al respecto.
Concerniente al hecho de si le puede generar algún problema el llevar su hijo al partido, sean adultos, utilicemos la inteligencia emocional y por el bien del menor, de forma consensuada decidan lo que más ilusión y alegría le puedan generar a su hijo. Ellos no se divorcian de sus progenitores, son los progenitores quienes se separan y no deben por higiene y salud mental de ese menor entrar en una diatriba y polémica que no conduce a nada, salvo a generar inestabilidad emocional al menor.
Saludos cordiales
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