Ventana en medianera. Es ilegal siempre?

Tengo una ventana de 40cm x 30cm, más o menos, como "salida de vapor" del baño. Mi dpto está en un primer piso y da al terreno de la casa de al lado. Al estar en un primer piso, esa ventana estará a más o menos 10 metros o más (supongo) del suelo.

La ventana no la construí yo, sino que "forma parte del "edificio"" (es un ph con un único primer piso) desde su construcción hace más de 60 años.

Quería saber el marco legal de la ventana.

Un saludo a todos y muchas gracias por sus respuestas.

2 Respuestas

Respuesta
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Si lleva sesenta años así ha prescrito a su favor cualquier servidumbre de luces y vistas, para mayor información lea esto:

Las servidumbres de paso y de luces y vistas

mmm... pequeño dato me faltó, vivo en argentina. No sé si eso cambiará las cosas. 

Por otro lado, a partir de cuántos años, ya prescribe a mi favor? (no estoy seguro de los años exactos, hoy me fijo).

Muchas gracias.

El Código Civil argentino, como el español, descienden del Código civil francés, no obstante la regulación de las servidumbres es muy localista, por lo menos en España, no es lo mismo una servidumbre de vistas en Andalucía que en Aragón.

Como ampliación a mi respuesta anterior puede leer:

Litigio entre colindantes por un seto de arizónicas

¿Las arizónicas, son árboles o arbustos?

Respuesta

Has de tener en cuenta dos cosas que no son iguales:

- Pared de medianería, que está regulado lo qué es (estructura, pared común, altuas, etc)

- Servidumbre de luces del hueco

Desconozco en detalle la legislación argentina pero será similar en lo básico, que son dos elementos distitos cada uno con su regulación:

- Hay una pared ¿de quién es? Si es medianera es de dos propietarios. Si es de uno solo, porque está en el lindero y no comparte elementos estructurales

- Hay un hueco en la pared que crea unas servidumbres con sus limitaciones y que puede desaparecer en el tiempo

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