¿Es legal quitar un 17% de IRPF en la nómina de fin de año?

Llevo más de 2 años en la empresa, con contrato indefinido desde los 6 meses y los dos años me ha ocurrido que me retienen muy poco durante el año (el 3%) y en la nómina de diciembre la que trae la paga extra me retienen un 17% ¿es eso legal? ¿La empresa está actuando de forma legal?

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La impresa debe retenerte durante el año, en cada nómina, el porcentaje de irpf indicado para tu sueldo anual bruto previsto.

Si se ha ido previendo que cobrarías unas cantidades pero a final has cobrado más, la empresa tiene la obligación de regularizar tu retención de irpf antes de que finalice el año.

Lo que ocurre es que dudo mucho que tu banda salarial sea del 3% de retención y que ese 17% se te retenga por un imprevisto.

Te recomiendo que mires la tabla de irpf, y en función de tu salario *bruto* anual encuentres el % de retención que te corresponde. Cuando lo tengas, le presentaría un escrito a la empresa solicitando que mi retención se ajuste a tablas.

Gracias, pero entonces si eso no es debido a un error (el cambio tan brusco de IRPF) ¿podría la empresa estar cometiendo irregularidades? El año anterior me ocurrió lo mismo, en el mes de diciembre en la nómina un 17,32 d IRPF y en la extra lo mismo el 17,32 cuando a lo largo del año me estaban reteniendo muy poco (que llevando un año no sé si es legal tampoco....) 

Es una irregularidad. Por lo que comentas (no sé todos los datos) la empresa debería estar reteniéndote más mes a mes, y en las pagas extras la retención debería ser la misma que en el resto de las nóminas.

Por eso, tal vez deberías solicitar que te regularizaran la retención mensual, aplicando el porcentaje que de verdad te corresponde.

Y hay alguna manera de meter mano a la empresa? si durante todo el año me han retenido lo mismo y en la extra me cambian la retención es denunciable? Creo que nos toman el pelo con estas cosas. Gracias otra vez 

Demandado a la empresa por este tipo de prácticas lo más que se puede conseguir es que lleguen a aplicar el tipo de retención adecuado. Lo cual se conseguiría de igual manera solicitándolo por escrito. Si una vez solicitado no hacen caso, tal vez si que hubiera que recurrir a otras vías.

Si se tiene especial interés en llevar a pleito a la empresa, por poder se puede, pero habría que contar con los costes que supone un abogado, que habría de pagar cada uno el suyo, para que al final, a lo más que se pueda llegar es a que la empresa rectifique sus retenciones.

En mi opinión, demandar a la empresa por estas cosas es excesivamente costoso, habiendo otras vías para obtener el mismo resultado.

En mi experiencia, hemos tendido a interponer demandas por asuntos de mayor envergadura y cuantía.

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