Somos propietarios de un local comercial situado en el bajo de un edificio. Cuando lo compró mi padre en la escritura

Se puso que no participaría en los gastos de la escalera, que no pertenecería a la comunidad de propietarios. Y asi hemos estado muchos años sin pagar gastos de comunidad. Pero en una junta a la que no fuimos convocados los demás vecinos acordaron meternos en la comunidad, y después de discutir con el administrador se acordó que pagáramos la parte que corresponde del seguro del edificio, y los gastos por administrador, además de las derramas que nos correspondieran . No llegamos a juicio. Mi pregunta es si podemos negarnos a pagar los gastos del administrador ya que no entramos por la escalera. Y si tendríamos posibilidad de ganar en caso de llegar a juicio.

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El local pertenece a la comunidad, si así figura en la división horizontal. Los vecinos no pueden "meterlos" o "sacarlos" de ella. Y el local debe participar de los gastos comunes, ya sea seguro, administrador, luz, limpieza o reparaciones, siempre y cuando no esté exento por Estatutos o por acuerdo comunitario.

¿Donde se puede ver la división horizontal?

En nuestra escritura pone que no tendríamos que participar en los gastos de escalera.

En principio, si nadie les dice lo contrario, vale lo que pone en su escritura. Por tanto, no pagan gastos de escalera (luz, limpieza), pero sí de cubierta, fachada, seguro, administrador, etc.

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Deberían estudiar tanto los estatutos si existen, como la escritura de división horizontal si es que existe esa exención a favor de vds respecto de los gastos comunes, ya que la Comunidad no puede modificarlo sin unanimidad, y, me figuro, vds nunca van a votar a favor.

Sin embargo si existe un acuerdo aunque sea nulo si que deberán impugnarlo judicialmente.

Le dejo algunos enlaces orientativos:

Propiedad Horizontal ¿Puede la Junta de propietarios modificar el sistema de reparto de los gastos de Comunidad?

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Validez acuerdos

Propiedad Horizontal: Modificación de Estatutos y coeficientes por 'vía de hecho'

Lo que acordamos con el administrador es pagar una cantidad pequeña cada mes, no llegamos a juicio. Ahora dejamos de pagar porque la comunidad lleva ya siete años con las arquetas rotas y sin arreglarlas, dando excusas. El suelo del local se hundió por ello, y hay humedades. Como no pagamos le embargaron a mi madre una cantidad en la cuenta corriente, incluyendo gastos judiciales además de la deuda.

Hace poco nos metieron otro juicio por 180 euros. Ya  hemos pagado todo hasta el día de hoy, pero el administrador nos pide gastos porque el es abogado, aunque era un monitorio.

¿Deberíamos impugnar la junta en la que nos metieron en la comunidad, sin estar nosotros de acuerdo y sin asistir porque la carta no nos llegó? de esto ya hace años y no se si se ha pasado el plazo.

Para impugnar acuerdos de la Junta existen plazos perentorios, le dejo un enlace ilustrativo: Ley de Propiedad Horizontal Artículo 18. Impugnación de acuerdos

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