Hasta donde sé, la sentencia que usted menciona no estipula la obligatoriedad de la colegiación para el llevar a cabo la Administración de una Comunidad de Propietarios. Esa sentencia deniega el registro de la marca "APAF - Asociación Profesional de Administradores de Fincas" a una asociación no oficial ni Colegio Profesional, por infracción de la Ley de Marcas, al poder provocar confusión a un posible usuario de sus servicios.
La LPH en vigor estipula que:
"El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones."
El redactado es realmente ambiguo al referirse a la cualificación necesaria, pero los propios Colegios de Administradores permiten la colegiación a profesionales de toda índole (abogados, ingenieros, economistas, y un largo etc.). Por tanto, si el Administrador de su Comunidad dispone de la formación "suficiente" (al menos, cualquiera de las que aceptan los Colegios de Administradores), podrá ejercer de Administrador/Secretario de su Comunidad.
Asunto bien diferente es si la colegiación o la pertenencia a una asociación profesional de Administración de Fincas es recomendable, que, desde luego, lo es. El hecho de pertenecer a un Colegio o una Asociación que vele por el cumplimiento de unos Estatutos y de unos códigos de conducta, así como de ofrecer formación y asesoramiento, y el respaldo de alguna póliza de RC, es una garantía importante.